Al emitir la sentencia sobre el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena también a México dejar sin efecto las disposiciones relativas al arraigo.
Ariel Escalante
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) determinó que el Estado mexicano es responsable por violar la libertad personal, la presunción de inocencia y las garantías judiciales de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes permanecieron en prisión preventiva, sin sentencia, por más de 17 años.
Al notificar la sentencia contra México, el juez Ricardo Pérez Manrique, presidente de la CorteIDH, declaró que las figuras del arraigo y la prisión preventiva oficiosa son incompatibles con la Convención Americana.
Como consecuencia de esta sentencia, la Corte Interamericana ordenó a México dejar sin efecto las disposiciones relativas al arraigo y adecuar su ordenamiento jurídico, incluyendo las disposiciones constitucionales, sobre prisión preventiva oficiosa.
¿Qué es el caso Daniel García y Reyes Alpizar?
El 25 de octubre de 2002, Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz fueron detenidos, tras ser señalados por el asesinato de la regidora panista de Atizapán, María de los Ángeles Tamez Pérez, ocurrido en septiembre de 2001.
Ambos acusados pasaron más de 17 años detenidos bajo las figuras judiciales de arraigo y prisión preventiva oficiosa, sin una sentencia. Fue hasta mayo de 2022 cuando un juez los sentenció a 35 años de prisión por el asesinato de la regidora.
Sin embargo, este caso ya había llegado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en agosto del año pasado celebró una primera audiencia pública en la materia.
¿Cuáles son los alcances de la sentencia?
Luego de que este miércoles la CorteIDH condenó a México por el uso del arraigo y la prisión preventiva oficiosa, ordenó diversas medidas de reparación, las cuales son vinculantes por lo que se deben acatar.
El Estado Mexicano debe adecuar su ordenamiento jurídico, incluyendo sus disposiciones constitucionales, para que sea compatible con la Convención Americana, la cual considera a la prisión preventiva como una medida cautelar “excepcional” y no una medida de carácter punitivo.
“Que se ordene al Estado “la eliminación del orden jurídico interno la figura de la prisión preventiva bajo la figura legal del delito grave y la figura constitucional de prisión preventiva automática”.
También ordena a México dejar sin efecto las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre-procesal.
“La Comisión y los representantes solicitaron que se ordene adecuar “el ordenamiento jurídico interno, incluyendo las normas constitucionales y legales que mantengan la figura del arraigo, a fin de eliminar definitivamente dicha figura”.
Además de concluir en breve los procedimientos penales en curso contra Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz e investigar los hechos de tortura y las demás violaciones.
Acto de Notificación de Sentencia en el Caso García Rodríguez y otro Vs. México https://t.co/OeuHIOAEcz
— Corte Interamericana de Derechos Humanos (@CorteIDH) April 12, 2023
La Corte dio a México un plazo de un año para rendir un informe, a partir de esta notificación, sobre las medidas adoptadas para cumplir con la sentencia y advirtió que supervisará el cumplimiento de la misma y solo dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado respuesta cabal.
¿Qué implica invalidar la prisión preventiva oficiosa?
La abogada penalista y profesora en Derecho de la UNAM, Ángela Frías, explicó en entrevista con IMER Noticias que, en caso de que se invalide esta medida cautelar, las personas en prisión bajo esa figura podrían solicitar una revisión para modificar la prisión preventiva oficiosa, pero no implica que salgan de prisión de forma inmediata.
Además, obligaría a las autoridades a justificar su aplicación bajo una investigación más exhaustiva.
“El efecto es que el juez revisará la necesidad de la prisión preventiva oficiosa, aunque si pasa de dos años deberá cambiar la medida. Además, las personas con esta medida podrán solicitar audiencias ante jueces de control para que el Ministerio Público justifique si es necesaria”.
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