La abogada penalista y académica de la UNAM, Ángela Frías, explicó que el abuso de esta figura en México contraviene los tratados internacionales y la presunción de inocencia.
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IMER Noticias
La Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá dos proyectos en torno a la figura de la prisión preventiva oficiosa y su posible inconvencionalidad.
Para el gobierno mexicano, si la Corte desecha esta medida cautelar, los y las presuntas criminales en el país saldrían de prisión.
No obstante, La abogada penalista y profesora en Derecho de la UNAM, Ángela Frías, explica que esto no ocurría así.
En caso de que los y las ministras invaliden esta medida cautelar, las personas en prisión bajo esa figura podrían solicitar una revisión para modificar la prisión preventiva oficiosa.
Además, obligaría a las autoridades a justificar su aplicación bajo una investigación más exhaustiva.
“El efecto es que el juez revisará la necesidad de la prisión preventiva oficiosa, aunque si pasa de dos años deberá cambiar la medida. Además, las personas con esta medida podrán solicitar audiencias ante jueces de control para que el Ministerio Público justifique si es necesaria”.
La Corte llega tarde y bajo presión
En entrevista para IMER Noticias, la abogada Ángela Frías aseguró que los y las ministras de la Corte tardaron en abordar el tema.
No obstante, considera que la Corte abría atraído los casos porque la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolverá el próximo viernes 26 de agosto el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz.
Dos jóvenes que han pasado 17 años en prisión sin sentencia por el presunto asesinato de la alcaldesa del PAN de Atizapán de Zaragoza, María de los Ángeles Tamés Pérez, en 2001.
Para Ángela, este caso mete presión a los y las ministras para involucrarse en el tema.
“El próximo viernes, la CIDH va revisar el caso de dos personas que han pasado 17 años en prisión. Esto me parece que presiona a la corte para que se meta en el tema, pero llega tarde. Sin embargo, es una forma decir sí estamos haciendo algo sobre este tema”.
Prisión preventiva vs derechos humanos
La académica de la UNAM recalcó que el uso excesivo de la prisión preventiva vulnera derechos humanos y contraviene tratados internacionales.
Por ello, esta medida debe utilizarse en casos donde la víctima corra riesgo o la persona acusada tenga la posibilidad de burlar la justicia.
Pero, el Ministerio Público prefiere aplicar la medida cautelar sin una investigación justificada y completa porque sólo cumple con lo que establece el catálogo de delitos del Código Penal.
“El MP cuando investiga a una persona por un delito que está en el catálogo en la prisión preventiva oficiosa, lo que hace es que no justifica esta medida. Está en una zona de confort”.
“La figura contraviene los tratados que México ha firmado. Además, tenta contra la presunción de inocencia, el debido proceso incluso contra el derecho de una defensa adecuada. Ellos dejan de tener recursos y empobrece a las personas, dejan de trabajar y se les deja ahí”.
La Corte con oportunidad de resarcir el camino
Ángela considera que el gobierno se opone a la propuesta de la Corte porque afecta el discurso de combatir y encarcelar a los delincuentes.
Sin embargo, la Suprema Corte tiene la oportunidad de definir lineamientos para que los jueces puedan tener mayor claridad para definir si merece prisión preventiva.
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