Los ministros reconocieron este derecho constitucional, pero lo invalidaron para que sea mejorado y se establezcan lineamientos claros.
IMER Noticias
Con mayoría de ocho votos, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidaron el artículo 10 bis de la Ley General de Salud, que contiene la objeción de conciencia como un derecho para el personal médico y sanitario del país.
En sesión de este lunes, los ministros acordaron reunirse mañana martes para definir los lineamientos sobre los cuales el Congreso de la Unión deberá regular esa figura.
El ministro Luis María Aguilar Morales, como promovente, subrayó que la objeción de conciencia jamás podrá invocarse por el personal médico para negar la atención médica por motivos discriminatorios o de odio, ni para entorpecer o retrasar la prestación de los servicios sanitarios.
La objeción de conciencia se ha invocado por personal médico o sanitario cuando una legislación se contrapone a sus creencias y valores, como en el caso de la interrupción del embarazo; sin embargo, al tratarse de una acción estrictamente personal, ninguna institución de salud puede invocar la objeción de conciencia para obligar a su personal a negar un servicio, pues la Constitución privilegia la protección de la salud como un derecho fundamental de las personas.
“El propósito de este proyecto es que este tribunal constitucional, como creo está en sus atribuciones, reconozca tanto los derechos humanos de libertad de pensamiento y creencias, en este caso de los profesionales de salud, pero haciéndolo sin menoscabo alguno, ni el más mínimo, de quienes requieren el servicio de salud”.
Para que se cumpla esto, los ministros de la Corte llamarán al Congreso de la Unión a legislar sobre lineamientos claros que permitan mejorar la figura de la objeción de conciencia.
¿Qué dice el Artículo 10 bis?
El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.
Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.
El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.
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