SCJN avaló el sistema por el cual las plataformas de internet pueden retirar contenidos al considerar que violan los derechos de autor.
Georgina Hernández
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el sistema de retiro de contenidos en línea. Esto permite que particulares ordenen a proveedores digitales retirar o suspender los contenidos que consideren que atentan contra los derechos de autor.
El pleno de #LaCorte resolvió que las medidas en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), resultan necesarias a efecto de proteger los derechos de autor, sin que resulte impreciso y ajeno a nuestro sistema jurídico. https://t.co/28G6ayQN4T pic.twitter.com/zDbuTSowbP
— Suprema Corte (@SCJN) May 30, 2024
Esto quiere decir que una vez que el proveedor de servicios en línea remueva el acceso a materiales transmitidos sin el consentimiento del titular del derecho de autor —habiendo recibido el aviso de su titular— debe tomar medidas para prevenir que el mismo contenido se vuelva a subir en el sistema o la red.
Las y los ministros que votaron por su validez fueron:
- Javier Laynez Potisek.
- Yasmín Esquivel Mossa.
- Loretta Ortiz Alhf.
- Alberto Pérez Dayán.
- Margarita Ríos Farjat.
- Jorge Mario Pardo Rebolledo.
El ministro Pardo Rebolledo sostuvo que si bien la regulación es perfectible, no la hace inconstitucional. Agregó que la operación de este sistema es fundamental y resulta justificada en el contexto actual de digitalización:
“Considero que el procedimiento unilateral de retirada coadyuva a la eficiencia en la protección de los derechos, porque permite una acción rápida y efectiva para esa protección, sobre todo, de los derechos de autor, entre otros. A la vez, este procedimiento logra un equilibrio entre la protección de estos derechos de autor y otros derechos porque permite que la persona afectada por el retiro sea informada y pueda actuar en consecuencia.
Permite prevenir daños mayores a los derechos de las personas, porque la retirada de los contenidos ilegales ocurre de manera pronta y oportuna, evitando que las transgresiones legales o contractuales se prolonguen en el tiempo cuando éstas resultan evidentes”.
¿Quiénes estuvieron en desacuerdo con la medida?
En contraste, las y los ministros que votaron en contra fueron:
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
- Juan Luis González Alcántara Carrancá.
- Luis María Aguilar Morales.
- Lenia Batres Guadarrama.
- Norma Piña Hernández.
La ministra presidenta de la Corte, Norma Piña, refirió que esta medida resultaba contraria a la seguridad jurídica. Esto porque facultaba a los proveedores de servicios de Internet para que ellos decidieran si un determinado material difundido en sus redes viola o no los derechos de autor.
Piña sostuvo que al Poder Legislativo le corresponde establecer con mayor precisión un mecanismo que permitiera proteger los derechos de autor sin trascender significativamente en la libertad de expresión:
“El diseño del mecanismo de “aviso y retirada” no cuenta con las suficientes salvaguardas que impidan que este derecho a la libertad de expresión de la generalidad de los usuarios del Internet y, particularmente, de aquellos que introducen en el debate público contenidos relevantes para la vida en el país, se vea mermado por el mal uso o el abuso que puede darse del mecanismo.
Ante las particularidades de inmediatez masiva y globalidad que tiene la difusión de información en la red, el retiro inmediato de contenidos ante el aviso y el mantenerlos inhabilitados por lo menos 15 días después de un contra aviso, sí puedes afectan sensiblemente el ejercicio de esa libertad”.
En este sentido, el ministro ponente Javier Laynez Potisek precisó que los mecanismos de avisos y retirada de contenidos en Internet son correctos. De acuerdo con la ley, no se trata de una simple opinión, sino que la persona afectada tiene que acreditar que es la titular y que existe la infracción:
“Hay que ponderar entre la libertad de expresión y los derechos de autor. Finalmente las plataformas son un mecanismo que enriquece y permite la libertad de expresión, de opiniones, de creaciones artísticas, etc. pero no deja de ser un mecanismo de lucro donde esas plataformas guía la publicidad porque lucran con toda esta información.
Incluso en muchos casos hay una remuneración para quien sube la información según el número de repeticiones, así es como varias de las redes funcionan”:
Dichas medidas fueron aplicadas en México desde 2020 para proteger los derechos de autor y ajustar la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) al Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC).
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