María de los Ángeles Estrada, especialista en Transparencia y Anticorrupción del Tec Monterrey, explicó que la reservación de información tiene que tener un sustento que debe demostrar la Sedena.
Escucha la entrevista con María de los Ángeles Estrada, directora ejecutiva de la Iniciativa de Transparencia y Anticorrupción, Escuela de Gobierno y Transformación Pública en el Tec de Monterrey.
IMER Noticias
El presidente Andrés Manuel López Obrador ordenó reservar toda la información de las Fuerzas Armados bajo el argumento de “seguridad nacional”.
Sin embargo, existen distintos criterios establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública para poder tomar esta decisión.
En entrevista para IMER Noticias, María de los Ángeles Estrada, directora ejecutiva de la Iniciativa de Transparencia y Anticorrupción, Escuela de Gobierno y Transformación Pública en el Tec de Monterrey, explicó cuáles son estas restricciones.
“Cuando la Sedena argumenta que no le va a compartir la información que le solicita un ciudadano por seguridad nacional, tiene que justificar porqué. Hay un artículo en la ley general de transparencia que establece cuáles son los criterios cuando niega la información.
A esto se le llama prueba de daño y, básicamente, lo que tiene que decir es por qué difundir esa información haría un daño mayor. Pero, tiene que entregar las causas probables”.
No obstante, aclaró que en caso de que no entregue esas pruebas los y las ciudadanas pueden impugnar esa decisión y llevarla a tribunales.
En ese caso, la última instancia que resolverá las diferencias será la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que no descarta que se llegue a esa posibilidad.
“Al final del día la última entidad de establecer que es la seguridad nacional es la Suprema Corte. Es el único órgano que constitucionalmente tiene la capacidad de establecer qué es Seguridad Nacional. Entonces cuando la Sedena argumenta esto, la última instancia siguiendo el proceso judicial es la Suprema Corte”.
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