Hidalgo es el tercer estado en despenalizar la interrupción del embarazo detrás de la Ciudad de México y Oaxaca.
Georgina Hernández
La Suprema Corte de Justicia de la Nación respaldó la despenalización del aborto aprobada por el Congreso de Hidalgo en 2021, luego de que legisladores de oposición impugnaran la reforma.
Para los y las 11 ministras, el proceso legislativo que reformó diversas disposiciones del Código Penal y de la Ley de Salud del estado, fue valido.
El proyecto elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán consideró que durante dicho proceso legislativo no se cometieron violaciones con carácter invalidante.
También determinó que el decreto cumple con los requisitos de fundamentación y motivación legislativa, al considerar que el Congreso Estatal cuenta con la competencia para modificar los ordenamientos señalados.
“Contrario a la minoría parlamentaria, el hecho de que sólo haya sido la Comisión de Puntos Constitucionales quien haya revisado y estudiado el dictamen y no de manera conjunta con la Comisión de Seguridad y Justicia no se traduce en una violación al proceso legislativo”.
¿Qué decía la ley?
La reforma aprobada por el Congreso de Hidalgo invalidó el artículo 157 del Código Penal Local. Este señalaba que la mujer que abortara para evitar la exclusión social o por extrema pobreza se le impondría una pena de prisión de tres meses a dos años y una multa de cinco a 25 días.
Sin embargo, con las nuevas normas quedó establecido que la interrupción voluntaria del embarazo no será sujeta a ninguna pena si se realiza dentro de las 12 primeras semanas de embarazo.
Con esta decisión, Hidalgo es el tercer estado del país en despenalizar el aborto, después de Ciudad de México y Oaxaca.
Para el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la Corte también debió analizar el término de 12 semanas para poder interrumpir un embarazo.
“Estamos ante un derecho humano. Me parece que estamos ante una fundamentación y argumentación debe ser reforzado. Estamos ante una norma que establece 12 meses, pero me preocupa que estamos ante un fundamentación de libre criterio parlamentario que se pueda sostener de una norma”.
Es válido el proceso legislativo por el que se reformaron diversas disposiciones del Código Penal y de la Ley de Salud de Hidalgo: #SCJN
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— Suprema Corte (@SCJN) April 10, 2023
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