Los concesionarios públicos y privados deberán ceñirse a las disposiciones del instituto.
La defensora de las audiencias María de las Mercedes Olivares, en entrevista con Bianca Carretto.
IMER Noticias
Los derechos de las audiencias de radio y televisión en México están fortalecidos con la resolución que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones imponga los lineamientos necesarios a los concesionarios públicos y privados en beneficio del público que recibe sus mensajes.
María de las Mercedes Olivares, defensora de las audiencias del Sistema de Radio y Televisión de Aguascalientes y de la Universidad Autónoma de Querétaro, explicó que los concesionarios se oponían a esta disposición porque consideraban que se estaba violentando su derecho a la libertad de expresión.
De acuerdo con la resolución de la Corte, los concesionarios de radio y televisión podían generar libremente sus propios códigos de ética sin estar sujetos a una validación posterior por autoridad ninguna, a partir de la reforma en materia de telecomunicaciones en 2017.
Sin embargo, mediante un amparo concedido en 2019 a la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias y ratificado el miércoles por la Corte, se determinó darle la facultad al Instituto Federal de Telecomunicaciones para que se encargue de imponer lineamientos y proteger los derechos de las audiencias.
“En la Asociación Mexicana de Defensoría de las Audiencias estamos de fiesta porque hoy están fortalecidos completamente los derechos de las audiencias. Esta resolución que aprobó ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con cuatro votos a favor y uno en contra, establece justamente la capacidad de otorgarnos a los defensores de las audiencias los mecanismos idóneos para hacer efectivos estos derechos humanos; entonces, ahora sí, como se diría coloquialmente, estamos completos para garantizar estos derechos que son tan importantes para las audiencias y sobre todo para el quehacer oportuno de los medios públicos”.
Al ser un mandato superior, la resolución no puede ser impugnada y el Congreso de la Unión tiene 30 días hábiles para derogar la reforma de octubre de 2017.
“Ahora sí los concesionarios privados tienen un solo defensor y esto es un gesto de buena voluntad porque no están del todo obligados, ya van a tener unos lineamientos específicos, los cuales deben seguir y los obsequió la Suprema Corte con esta resolución. Lo que se pone de relieve es que lo importante son las audiencias y son sus derechos y a nosotros como defensores de audiencias y, en este mismo sentido, defensores de Derechos Humanos, no nos queda más que hacer nuestro trabajo en el entendido de que, tal y como lo establece la Constitución, tenemos que proteger y potencializar esos derechos de las audiencias, que sin duda son derechos humanos”.