El proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá establecía invalidar de la reforma judicial la elección de magistradas y magistrados de Circuito; así como de juezas y jueces de Distrito.
Georgina Hernández
La reforma judicial impulsada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador se mantendrá vigente, debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no contó con la mayoría calificada de ocho votos para invalidarla parcialmente.
#ÚLTIMAHORA 🚨|| La Suprema Corte (@SCJN) desechó el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, debido a que se requieren 8 y no 6 votos para declarar la inconstitucionalidad de la #ReformaJudicial. ⚖#ReformaAlPoderJudicial pic.twitter.com/zU8xeB0sqR
— IMER Noticias (@IMER_Noticias) November 5, 2024
Este martes, el Máximo Tribunal discutió el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá quien proponía, entre otras cosas, anular todo el régimen transitorio que establece la elección por voto popular de magistradas y magistrados de Circuito; así como para juezas y jueces de Distrito.
Controversia por mayoría calificada
No obstante, tras cinco horas de discusión, la sesión dio un giro luego de que el ministro Alberto Pérez Dayán se manifestó contra el recurso, lo que llevó a que las y los ministros discutieran cuántos votos se necesitan para invalidar la norma impugnada, ya que algunos integrantes del Pleno consideraban que debían ser ocho, pero había otros que señalaban que debían ser seis.
Previo a la reforma aprobada el pasado mes de septiembre, estaba establecido que se requería una mayoría calificada de ocho votos para declarar la invalidez de una norma general que fuera impugnada a través de una acción de inconstitucionalidad.
Sin embargo, ahora, textualmente, el artículo 105 constitucional establece que: “Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos seis votos”.
Luego de una hora de receso, seis ministras y ministros se pronunciaron en el sentido de que se requerían ocho votos para declarar la invalidez o validez de las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por el PAN, PRI y Movimiento Ciudadano. Y fue así como el ministro ponente explicó lo que procedería, luego de que se vislumbró que su proyecto sólo contaría con siete votos a favor de que sí procedía el estudio de fondo del decreto impugnado.
“En estas condiciones, en medio del asunto mismo que estamos por votar, no creo que sea correcto entrar al fondo del asunto, las reglas del juego no se establecen en plena jugada. Con la misma autocontención que guio la elaboración del proyecto, creo que hoy nos corresponde autocontenernos y parar, es decir, es estéril el estudio de fondo, si ya se pronunciaron las señoras ministras Yasmín Esquivel, Ortiz, Batres y el ministro Pérez Dayán por la improcedencia de este medio de control y se manifestaron también los cuatro por la voluntad de no obligarse a la mayoría de la precedencia y por lo tanto de no pronunciarse respecto del fondo.
“Declaro en este punto que el proyecto contiene únicamente declaraciones de invalidez y sin ellos cuatro, ninguna invalidez es posible bajo el parámetro de ocho votos, que previamente regían nuestra mayoría calificada”.
Por la mañana, en su análisis, el ministro González Alcántara Carrancá sostuvo que resultaba claro que la norma impugnada sí contenía múltiples aspectos que la situaban en la materia electoral y que por tanto, podía ser objeto de estudio por la Corte.
Sin embargo, el ministro Alberto Pérez Dayán manifestó que la Constitución Federal no podía ser considerada una ley federal o local en materia electoral, por lo que los recursos presentados por los partidos políticos nacionales no eran un medio que permitiera someter a la propia Carta Magna a un control de constitucionalidad.
“Concluyo aceptando con el proyecto que los actores tienen legitimación para promover una acción de inconstitucionalidad, porque así se las permite precisamente la Constitución, la aquí analizada es, en mi concepto, total y absolutamente improcedente, y ello conduce a sobreseer conforme a los precedentes a los que me he referido.
“Por más que me trate de convencer a mí mismo de lo contrario, resolver en el sentido que propone la propuesta, sería, lo digo con todo respeto y exclusivamente en el fuero de mi propia persona, responder a una insensatez llevada y responsablemente al texto supremo, con otra insensatez equivalente al forzar el ejercicio de una facultad que no me fue conferida en el conocimiento de una acción de inconstitucionalidad”.
¿Qué proponía el proyecto?
La propuesta establece una invalidación parcial del decreto impugnado. Una de las partes esenciales tiene que ver con anular todo el régimen transitorio que establece la elección por voto popular de magistradas y magistrados de Circuito; así como para juezas y jueces de Distrito.
Sin embargo, sí avala la de ministras y ministros de la Corte, así como la de magistradas y magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y la creación del Tribunal de Disciplina Judicial.
Otros temas controversiales que se pondrán a debate son los supuestos vicios cometidos durante su procedimiento legislativo o la figura de los jueces sin rostro. Esta última se refiere a las medidas de seguridad para las personas juzgadoras en casos de delincuencia organizada. No obstante, el proyecto reconoce que aunque esto busca proteger la seguridad de las y los jueces en casos de alta peligrosidad, es desproporcionada y contraria al debido proceso, los derechos de las víctimas y la transparencia de los procesos penales.
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