El Gobierno de la CDMX publicó este viernes en la Gaceta oficial la ley Paola Buenrostro, que tipifica los transfeminicidios.
Mario Tapia
Este viernes el salió en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Ley Paola Buenrostro. Esta nueva legislación tipifica el transfeminicidio como un delito específico y establece penas de entre 35 y 70 años de prisión.
Publicamos en la Gaceta Oficial las reformas aprobadas en el @Congreso_CdMex para tipificar el delito de transfeminicidio, que se sancionará con penas de hasta 70 años de prisión.
— Martí Batres (@martibatres) August 23, 2024
Con la también llamada Ley Paola Buenrostro enviamos un mensaje claro: la violencia contra las… pic.twitter.com/BbybNdPi75
Durante el evento participaron Natalia Lane y Kenya Cuevas Fuentes, clave para la creación de esta ley. Martí Batres, jefe de gobierno de la Ciudad de México, elogió el trabajo de las activistas y del diputadoTemístocles Villanueva por su apoyo a las causas de la comunidad LGBT. Batres destacó la dificultad del proceso porque a menudo enfrenta resistencia.
“Aprobar una iniciativa así implica trabajo, convencimiento, convocatoria, prácticamente a veces hablar con cada persona hasta que se logra… quiero decirle a la comunidad trans, estamos en la causa y cumplimos nuestra parte, aquí está la publicación de la Gaceta de hoy, donde aparece la reforma para incorporar el delito de transfeminicidio en el código penal de la Ciudad de México”.
Esta ley honra la memoria de Paola Buenrostro, víctima de transfeminicidio en México en 2016. Según el decreto, la ley pretende “garantizar el acceso a la justicia para las víctimas de violencia transmisógina” y castigar la violencia extrema ejercida contra las mujeres trans.
Penas de entre 35 y 70 años
La Ley Paola Buenrostro, que entra en vigor el sábado 24 de agosto, modifica artículos del Código Penal, la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia. y la Ley de Víctimas de la Ciudad de México.
Establece penas de entre 35 y 70 años de prisión para quienes cometan transfeminicidio en la Ciudad de México. Esta pena puede aumentar hasta en una tercera parte bajo ciertas circunstancias.
Agrega un capítulo VII al artículo 148 Ter. del Código Penal, donde define que “comete el delito de transfeminicidio quien, por razón de identidad de género o expresión de género, prive de la vida a una mujer trans o a una persona cuya identidad o expresión de género, real o percibida, se encuentre dentro del espectro femenino de género”.
Según el decreto, la pena se agravará hasta en una tercera parte si la víctima muestra señales de saña relacionadas con su identidad de género o expresión de género. También se aplicará una pena mayor en los siguientes casos:
- Cuando el delito ocurra en el contexto del trabajo sexual o involucre explotación sexual o trata de personas.
- Cuando lo cometan dos o más personas.
- Cuando se cometa en presencia de personas con vínculo de parentesco, afectivo, laboral o de confianza con la víctima.
- Cuando la víctima sea menor de edad, adolescente, persona con discapacidad o adulta mayor trans.
Además, las modificaciones en los artículos 148 BIS fracción I, 174, 175, 181 BIS, 186 y 188 BIS del Código Penal establecen que quienes sean sentenciados por feminicidio serán inscritos en el Registro Público de Personas Agresores Sexuales una vez que la sentencia sea definitiva.
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