La Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen para regular los precios dinámicos de algunos boletos de conciertos, partidos y otros espectáculos.
Francisco Juárez
Los y las diputadas van por la regulación de ventas exclusivas de boletos para espectáculos de entretenimiento y deportivos en el país.
La Comisión de Economía, Comercio y Competitividad aprobó el dictamen de una reforma para corregir presuntos abusos para consumidores y protegerlos en sus “compras de boletos para espectáculos públicos que se comercializan a través de internet o cualquier otra forma digital”.
Entre los principales cambios que propone la reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor están los siguientes:
¡Adiós ventas exclusivas!
Los y las diputadas incluyeron en el artículo 76 un párrafo para que las empresas encargadas de vender las entradas ya no puedan incluir precios dinámicos ni ventas exclusivas como preventas.
“Los proveedores que ofrezcan o comercialicen boletos para espectáculos públicos a través de internet o cualquier otra plataforma digital se abstendrán de instrumentar precios dinámicos que de acuerdo con la oferta y demanda incrementen el costo final de los boletos a los consumidores.
Así como de establecer preventas exclusivas y limitaciones en el acceso en igualdad de condiciones a la compra de boletos”.
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Mejores reembolsos e indemnización
El dictamen aprobado también contempla en su artículo 92 el reembolso completo de la compra de un boleto en caso de que el espectáculo sea cancelado.
Además de compensaciones como los costos de traslado y hospedaje en casos donde el usuario haya viajado de otro lugar de residencia.
“En caso de que no se lleve a cabo, salvo en situaciones de caso fortuito y fuerza mayor, o bien, no se permita el acceso al mismo habiendo pagado el costo del boleto de entrada a través del portal o en los centros autorizados para ello, el consumidor tendrá el derecho a la devolución de la cantidad pagada, más una bonificación del 20 por ciento del costo total del acceso al evento.
Así como a la indemnización por los importes pagados por concepto de transporte y de hospedaje directamente relacionados con su asistencia al evento.
Para efectos del párrafo anterior, se considerará como un medio de transporte necesario, los siguientes:
En caso de ser residente en la ciudad donde se lleva a cabo el evento, el medio de transporte terrestre utilizado para desplazarse a la locación de este.
En caso de ser residente de otra entidad federativa, el medio de transporte terrestre o aéreo para trasladarse a la entidad federativa en la que se realice el evento”.
Costos de servicio más bajos
El documento también establece que las empresas no podrán cobrar más del cinco por ciento del valor de la entrada y en caso de cancelación deberá reintegrar el total de los costos.
“El proveedor de boletos digitales deberá informar de manera precisa y certera en su página digital de términos y condiciones el costo total de sus servicios, cargos o comisiones, los cuales no podrán rebasar el 5% del valor nominal del boleto.
En caso de cancelación del evento, el proveedor deberá reembolsar al consumidor el costo del boleto, así como el cargo de sus servicios en un término no mayor a 30 días naturales a la fecha de cancelación”.
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Comprobantes de pagos
El dictamen propone en el artículo 76 que las boleteras emitan un comprobante fiscal para confirmar la compra de la entrada física o virtual.
“El proveedor cuando se trate de un servicio de entretenimiento, al momento de realizar un cobro a cargo directo a una cuenta de crédito, débito o similar del consumidor deberá de emitir el comprobante fiscal correspondiente.
También un boleto electrónico con las debidas medidas de seguridad que permitan y garanticen el acceso al mismo, exentándolo así de acudir a sitios físicos, sucursales o tiendas que generen gastos adicionales al comprador”.
Multas millonarias
El dictamen que se turnó a la Mesa Directiva sanciona el acaparamiento y la reventa no autorizada de boletajes hasta con 3.5 millones de pesos.
“La Procuraduría sancionará el acaparamiento de boletos y la reventa con sobreprecio en el costo autorizado del boletaje para espectáculos públicos que se ofrezcan o comercialicen a través de internet o cualquier otra plataforma digital serán sancionadas con multa de $895.63 a $3 millones 502 mil 944.91 pesos”.
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