La reforma aprobada en octubre de 2017 eliminó la obligación de los medios de comunicación de distinguir entre información y opinión; el Senado deberá lesgislar de nuevo sobre el tema.
Georgina Hernández
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en materia de derechos de las audiencias, aprobadas en 2017.
El ministro ponente, Alberto Pérez Dayán, explicó que durante la expedición del decreto de hace cinco años hubo graves violaciones al procedimiento legislativo porque no cumplió con las etapas establecidas en el artículo 72 constitucional y el reglamento del Senado.
Además, recordó que la iniciativa se avaló sin consultas previas y los integrantes del Senado no conocieron el contenido del documento con 24 horas de anticipación. Tampoco los y las legisladores publicaron en la Gaceta Parlamentaria para su discusión.
Esto, no permitió que las minorías parlamentarias en la Cámara Baja conocieran con el tiempo suficiente el proyecto de reforma y evitó un debate adecuado.
“Se puede advertir que se violaron las normas procedimentales que rigen los trabajos legislativos, pues aparentemente esto procedió de lo que fue un dictamen conjunto de Comisiones Unidas. Es decir, un acuerdo expreso de las tres Juntas Directivas que debió convocar a una reunión extraordinaria conjunta, discutir el dictamen y resolver, lo que no sucedió”.
Corte no discutió el fondo del problema
La Corte no entró a discutir el fondo de las reformas relacionadas con los derechos de las audiencias y el derecho de réplica.
Sin embargo, con esta resolución, la reforma que eliminó la obligación de concesionarios de radio y televisión de distinguir contenidos informativos y de opinión al presentar una noticia quedó invalidada.
Una parte central de la invalidez de las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión tiene que ver con la falta de consulta a las comunidades indígenas, afrodescendientes y colectivos de personas con discapacidad.
Por ello, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, sostuvo que este ejercicio debió realizarse por parte de la Cámara de Senadores de manera obligada.
En esto coincidió la ministra Loretta Ortiz Alhf, quien consideró que el solo hecho de que los legisladores no lo hayan hecho, era suficiente para invalidar el decreto.
“A partir de una interpretación del artículo segundo constitucional, los pueblos y comunidades indígenas tiene derechos a ser consultados sobre políticas y leyes que puedan afectarlos. La denegación de este derecho, sin duda, tendrá como efecto una violación a sus derechos humanos”.
Es inválido el decreto por el que se reformó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, porque no se respetó el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, en condiciones de libertad e igualdad.
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