Resuelve el caso de una menor de edad con parálisis cerebral, víctima de violación, a quien no se le permitió abortar en Chiapas.
Víctor Raúl Ramírez
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional penalizar a una mujer por recurrir al aborto después de los primeros meses del embarazo, cuando ésta haya sido víctima de una violación.
Los ministros concedieron un amparo a una mujer con parálisis cerebral que en condiciones de pobreza y marginación fue víctima de violación sexual cuando era menor de edad, a quien el director del hospital general de Tapachula, Chiapas, le negó la posibilidad de interrumpir el embarazo por encontrarse fuera del plazo de 90 días después de la concepción establecido en el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas.
En el fallo, la primera sala determinó que el juez de distrito que conoció inicialmente el amparo hizo un análisis incorrecto del asunto, puesto que no valoró en su justa dimensión las particularidades de la víctima, al dejar de actuar conforme a los lineamientos y directrices relacionados con perspectiva de género y ni se pronunció si era necesario aplicar alguna medida o ajuste razonable al procedimiento y menos aún tomó en cuenta que al momento de la violación la víctima era menor de edad, lo cual obligaba a adoptar medidas reforzadas.
La Corte declaró inconstitucional la porción normativa del artículo 181 del Código Penal de Chiapas y como consecuencia la negativa de la autoridad sanitaria a practicar la interrupción del embarazo, al considerar que la limitación temporal prevista en dicho precepto implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas.
Por ello, la primera sala de la Corte concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre.
Por último, ordenó reconocer la calidad de víctimas a las quejosas, a causa de las violaciones a sus derechos, a fin de que sean reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, comprensión, satisfacción y de no repetición de los hechos.