La reforma constitucional permitirá juzgar a los presidentes por corrupción, delitos electorales y al menos otros cien ilícitos; sin embargo, solo se podrá proceder penalmente contra el mandatario ante el Senado.
Rita Cerón
El Senado aprobó, con 89 votos a favor y 23 en contra, la reforma a los artículos 108 y 111 de la constitución en materia de fuero para ampliar el catálogo de delitos por los cuales podrá ser juzgado el presidente de la República, que además de traición a la patria y delitos graves del orden común, podrá ser imputado por actos de corrupción y delitos electorales.
De esta manera, en el artículo 108 se establece que el presidente podrá ser enjuiciado como cualquier ciudadano o ciudadana; siempre y cuando el Senado así lo decida, previo juicio político en la Cámara de Diputados.
La minuta se remitió a los 32 Congresos locales, y requiere la aprobación de al menos 17, por tratarse de una reforma constitucional
Los senadores del PAN afirmaron que es falso que se le quite el fuero al presidente, porque ni será juzgado como cualquier ciudadano y sólo será sometido a un proceso “fifí”.
El senador Damian Zepeda explicó que en caso de que el presidente sea acusado, deberá tener la aprobación del Senado, que se erige en jurado de procedencia y aplicará las sanciones con base en la legislación penal aplicable.
«El día de hoy se está llevando a cabo aquí una simulación. Nosotros nos vamos a convertir en jurado. ¿A poco a los ciudadanos los juzga el Senado? Que yo sepa no. Te acusa un Ministerio Público ante un juez, y el juez dice si eres culpable o no. ¿Eso va a pasar con el presidente? Respuesta: no».
Los morenistas afirmaron que con esta reforma se da un paso firme para terminar con los privilegios y la corrupción que existió en regímenes pasados. Martí Batres dijo que México pondrá un ejemplo en el mundo en el que el presidente podrá ser juzgado por cualquier delito.
«Eso es lo fregón de esta reforma, que el presidente de la República pueda ser juzgado por cualquier delito, porque nunca en la historia de México se ha planteado constitucionalmente que pueda ser juzgado por cualquier delito. Ahí está la modificación profunda».
Martí Batres, senador
¿Cómo quedó el artículo 108?
“Durante el tiempo de su encargo, el presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción y todos aquellos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”.
¿Cómo quedó el artículo 111?
“Para proceder penalmente contra el presidente de la República, solo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”.
¿Qué es lo que establece el artículo 110?
La Cámara de Diputados deberá declarar si existen o no, elementos para juzgar al presidente. De existir elementos, deberá presentar la acusación respectiva al Senado.
El Senado se erigirá en Jurado de sentencia, y aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, con base en la legislación penal aplicable.
Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables, por lo que no habrá lugar para un recurso en contra de las mismas.
Senado también reforma fuero a legisladores
En una sesión vespertina y para hacer valer el acuerdo de los coordinares parlamentarios, el pleno aprobó con 102 votos a favor y uno en contra la reforma para ampliar en los mismos términos que el presidente los delitos por los que podrán ser procesados los 128 senadores y 500 diputados, la cual se envió a la Cámara de Diputados para su análisis y aprobación.
El coordinador de Morena, Ricardo Monreal, resaltó el consenso alcanzado con los grupos parlamentarios y dijo que se trata de “un asunto de principios, no de privilegios. Es un asunto de protección a la función, no de privilegios a lo que haces, ni una patente para que delincas”.
Sin embargo, la panista Guadalupe Murguía aclaró que ni al presidente ni a los legisladores se les elimina el fuero constitucional, solo se amplía el catálogo de los delitos por los que podrán ser juzgados.
En el proceso para juzgar a los legisladores, primero la Cámara de Diputados tiene que quitarles la inmunidad procesal; es decir el fuero legislativo, con lo cual el ministerio público podrá ejercer acción penal en su contra.
La reforma fue turnada a la Cámara de Diputados para su análisis, donde de acuerdo con el senador Ricardo Monreal hay consenso para ser avalada en lo inmediato.