La SCJN declaró inválido un fragmento de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, en respuesta a una acción de inconstitucionalidad.
Aura García
Ocho ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidaron un artículo de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación que impedía al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación atender y resolver conflictos en los órganos legislativos.
La reforma la impulsó Morena, PRI y PT, luego de que el tribunal electoral ordenará a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión sumar a Movimiento Ciudadano.
Para el ministro Luis María Aguilar, el artículo vulneraba el derecho de tutela judicial efectiva y el orden democrático mexicano porque restringe a legisladores su derecho de recurrir a un órgano de justicia que procure el desempeño de su encargo.
Además, enfatizó que la división de poderes no significa que los actos de los órganos y Comisiones del Congreso estén exentos de la Constitución.
La ministra Norma Piña coincidió con la ponencia de Aguilar y agregó que las minorías parlamentarias serían afectadas en caso de que ésta permaneciera en vigor.
“A mí juicio, avalar esta reforma implicaría una afectación importante a los derechos políticos de las minorías parlamentarias, cualquiera que éstas sean. Toda vez que los órganos del Congreso de la Unión, gobernado normalmente por las mayorías, tendrían una facultad discrecional para limitar la participación de sus integrantes en la Comisión Permanente u otros órganos del Congreso. Teniendo un afecto discriminatorio frente a las minorías parlamentarias, quienes con dicha norma estarían siendo impedidas de defenderse de violaciones a sus derechos político-electorales”.
El ministro Alberto Pérez Dayán y la ministra Margarita Ríos Farjat también estuvieron de acuerdo en invalidar el artículo.
La única voz a favor de la norma
La Ministra Jazmín Esquivel fue la única en posicionarse a favor de la norma imputada.
Para ella, existe sustento constitucional para interpretar que el Poder Legislativo está facultado para darse a sí mismo el gobierno interior que considere conveniente.
Además, es el único capaz de determinar normas y procedimientos que le ayuden a resolver los conflictos internos.
“La norma reclamada solo hace explícito lo que la Constitución ya prevé en su artículo 65. Es decir, la autonomía de la actividad al interior del Congreso para evitar con ello la injerencia de los tribunales electorales sin base constitucional que se los permita. Pues no debemos olvidar que este artículo 65 determina que el trabajo legislativo se realiza conforme a lo que establezca la Constitución. En ella no hay forma alguna, ni expresa, para la intromisión permanente e ilimitada de tales órganos jurisdiccionales en la función parlamentaria”.
Al debate no asistieron la ministra Loretta Ortiz y el ministro Jorge Pardo Rebolledo.
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