El TEPJF validó la reelección de Alejandro Moreno para la dirigencia del PRI por cuatro años más; magistrados discuten la decisión.
Claudia Téllez
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó la reelección de Alejandro Moreno Cárdenas para la dirigencia del PRI hasta por ocho años.
El TEPJF también aprobó los cambios a los estatutos, a la declaración de principios y a los documentos básicos del partido.
Reconocemos la decisión del @TEPJF_informa, que declaró la procedencia constitucional y legal de las reformas a los Estatutos, la Declaración de Principios, el Programa de Acción y el Código de Ética Partidaria aprobados en la XXIV Asamblea Nacional de nuestro partido.
— PRI (@PRI_Nacional) October 4, 2024
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¿Legal o ilegal?
El PRI impugnó la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de declarar su imposibilidad para pronunciarse sobre estos hechos.
La magistrada Janine Otálora Malassis proponía rechazar los cambios a las normas internas del partido que extendían la dirigencia de Moreno Cárdenas debido a que se llevaron a cabo dentro de un proceso electoral en curso, lo cual está prohibido por el Artículo 34 de la Ley General de Partidos Políticos.
En tanto, el magistrado Alfredo Fuentes Barrera propuso, en plenitud de jurisprudencia, reconocer los hechos impugnados. Esto para evitar vulnerar el derecho de la militancia a tener una dirigencia firme y una normativa vigente de cara a los próximos comicios en Durango y Veracruz que inician en noviembre:
“Por tratarse de organización interna del partido político son válidas, ya que son un ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación que se prevén en la Base Primera de los artículos 41 constitucional y 23, párrafo uno, inciso c), de la Ley de Partidos Políticos.
Debemos recordar que los partidos políticos pueden asumir decisiones para establecer, entre otras cuestiones, la forma en que desean organizarse en su interior y los órganos que habrán de regular cuestiones diversas de índole partidario”.
En ese sentido, la magistrada presidenta del TEPJF, Mónica Soto, aseveró que ninguna norma prohíbe la figura de reelección:
“Considero que dicha reforma es conforme a derecho, ya que ni en la Constitución Política ni en la Ley General de Partidos Políticos está prohibida la figura de la reelección. Por lo que incorporar o no esta figura en el estatuto de un partido político se encuentra en el ámbito de la autodeterminación y auto organización del propio instituto político, máxime que no contempla una reelección que fuera indefinida en donde, pues estaríamos ya ante una situación diferente”.
Ambos magistrados rechazaron que con ello afecten la paridad de género en la renovación de la dirigencia.
Al defender su propuesta, la magistrada Otálora señaló que los cambios se llevaron a cabo fuera del marco legal:
“Esta reforma a los estatutos que realizó el PRI entró en vigor durante el proceso electoral federal, ya que, fue el 11 de agosto, incluso antes de que el propio Instituto Nacional Electoral se hubiera pronunciado sobre la validez de los estatutos. Y la ley también es muy clara en cuanto a que las reformas a los estatutos no pueden entrar en vigor hasta en tanto no sean revisadas y, en su caso, validadas por la autoridad administrativa electoral.
Y fue el 11 de agosto, incluso dos días antes de la calificación de la elección presidencial por parte de esta Sala Superior, que se llevó a cabo por el partido la reelección de Alejandro Moreno como presidente del Partido Revolucionario Institucional”.
Por su parte, el magistrado Reyes Rodríguez criticó que la mayoría de las y los magistrados discutieran por la plenitud de jurisprudencia para resolver este recurso, cuando hay temas urgentes pendientes:
“Representa una intervención alta al derecho y acceso a la justicia para privilegiar una pronta resolución de un caso cuando no hay razones de urgencia y además se sacrifica el derecho de la militancia a una revisión del tema”.
Sin embargo, la magistrada presidenta Mónica Soto rechazó su argumento.
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