Los logros gubernamentales no podrán ser mencionados ni por el presidente de la República ni por los funcionarios hasta que pasen las elecciones.
Claudia Téllez
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación definió los criterios para la transmisión y contenido de las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador, durante el proceso electoral y hasta el día de los comicios.
Si bien no prohibieron su difusión, los magistrados precisaron que no debe contener propaganda gubernamental, excepto la relacionada con temas de salud, educación, seguridad y protección civil, pero deberá ser neutra e institucional.
El magistrado Alfredo Fuentes Barrera destacó que se debe garantizar que todos los involucrados en la difusión de la propaganda, en este caso concesionarios y servidores públicos, conozcan los criterios que se deben tomar en cuenta en periodos electorales.
Indicó que el carácter novedoso de las mañaneras exige establecer criterios que doten de certeza a los actores involucrados para el cumplimiento de las normas electorales, así como la imparcialidad y la equidad en la contienda.
“Segundo: no existe obligación de transmitir las conferencias mañaneras del presidente de la República o de cualquier otra autoridad gubernamental de manera parcial o total. Tercero: las normas que restringen la difusión de los informes de labores por los promocionales son aplicables tanto a las y los funcionarios públicos como a las concesionarias de radio y televisión. Cuarto: está prohibida la difusión de promocionales o materiales en los que una funcionaria o funcionario destaque su persona, su imagen, su voz o sus acciones, salvo los informes de labores o gestión de las y los servidores públicos que están expresamente previstos en la ley”.
Concesionarias deben ser neutrales
Detalló que la neutralidad que deben guardar las concesionarias en la difusión de la comunicación gubernamental es de carácter electoral, lo que implica una actitud de imparcialidad y libre de favoritismos con relación a los distintos actores de los procesos electorales.
Indicó que las concesionarias están obligadas a no transmitir propaganda gubernamental como logros de gobiernos o temas coyunturales de ejercicio gubernamental y en general información relevante de un gobierno en activo con el fin de generar una imagen positiva de este ante los ciudadanos y el electorado, sobre todo en entidades donde se desarrollen campañas electorales.
Señaló que, para las concesionarias, la actividad periodística, con independencia del género, goza de autonomía en su producción y transmisión, sin que su ejercicio se sujete a control o censura previa.
“Las concesionarias no están obligadas a transmitir propaganda gubernamental, como serían los logros de gobierno, los temas coyunturales de ejercicio gubernamental, los datos o estadísticas de actividades o programas gubernamentales y en general información relevante respecto del actuar de un gobierno en activo o con el fin de generar una imagen positiva de éste ante la ciudadanía y el electorado”.
El magistrado Alfredo Fuentes Barrera indicó que se debe analizar el contenido con independencia de cómo se transmitan las mañaneras, si es de manera parcial o de manera total.
Indicó que las concesionarias están obligadas a transmitir las pautas en los tiempos que sean ordenados por el INE, no deben modificar el orden de los promocionales, el horario de difusión o el cambio de versión.
Precisó que el incumplimiento de las concesionarias de sus obligaciones legales en materia político-electoral debe ser sujeto a las sanciones previstas por la ley.
Refrendó que durante las campañas electorales y hasta el día de los comicios del 6 de junio de 2021, los gobiernos de cualquier nivel y sus funcionarios tienen prohibido difundir propaganda gubernamental por cualquier medio o modalidad de comunicación social, como son entrevistas o conferencias de prensa.
Indicó que cuando un funcionario público convoca, organiza o participa, en una conferencia para difundir logros de gobierno, incurre en la difusión de propaganda gubernamental en medios, prohibida durante la etapa de campañas, periodo de reflexión y hasta la jornada electoral.
Señaló que la información generada durante las conferencias de prensa en todo momento deberá tener fines informativos.