Seguro social para trabajadores independientes, ampliación de enfermedades laborales e incremento al salario mínimo son algunos de los cambios en el sector laboral para 2024.
Jessica Martínez
El 2024 trae consigo una serie de mejoras para determinados sectores de la fuerza laboral de México.
Para el siguiente año, entra en vigor el incremento del 20 por ciento al salario mínimo general, pasando de un monto de 207.44 pesos a 248.93 pesos diarios, beneficiando a unos 6.9 millones de trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
También salario mínimo en la Zona Libre de la Frontera Norte aumentará de 312.41 pesos a 374.89 pesos al día, con un alcance de unos 864 mil trabajadores asegurados en el IMSS.
Rolando Silva, vicepresidente de Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), destacó que, los trabajadores independientes podrán darse de alta y hacer aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda (Infonavit) para obtener créditos hipotecarios.
“Deja de ser un requisito indispensable el tener una relación laboral para acceder al esquema de seguridad social completo. O sea, yo puedo darme de alta de manera voluntaria, con el ingreso que yo perciba como comerciante, profesionista, artesano, etcétera, y tener la misma cobertura que un trabajador por el mismo costo que representaría el de inscribir a un trabajador y resalta porque se suma el Infonavit.
Ahora para poder tener acceso a una casa-habitación con un interés social, no es indispensable tener una relación laboral, se modifica algunos esquemas financieros para tomar distintas garantías, vamos a estar viendo personas que pueden acceder a un crédito Infonavit sin tener una relación laboral vigente e incluso si nunca hubiera tenido”.
Este beneficio aplica para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia –profesionistas independientes, trabajadores de negocios familiares, pequeños comerciantes, artesanos, entre otros– que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio del Seguro Social.
Ampliación de las enfermedades de trabajo
Para 2024, también tendrá trascendencia la nueva tabla de enfermedades de trabajo que incorporó 88 padecimientos laborales desde el pasado 5 de diciembre.
“Tenemos, después de 50 años, la actualización de las enfermedades profesionales, donde se incluye un número importante de enfermedades, que antes no eran consideradas como profesionales y viene a mejorar, alguna certidumbre en temas médicos para los trabajadores para tener un acceso más directo, más fácil a una atención o una indemnización. En esa tabla se incorpora incluso Covid como enfermedad profesional, incluyen trastornos mentales, como depresión, un trastorno generalizado de ansiedad, entre otras”.
Esta actualización de la tabla de enfermedades, precisó, brinda certidumbre al trabajador al momento de necesitar un subsidio o una pensión por incapacidad.
“La diferencia entre que una enfermedad sea calificada como profesional o de trabajo, o que no lo sea, es que cuando es de trabajo el trabajador tiene derecho a un subsidio por incapacidad que comienza desde el día en que queda incapacitado para trabajar hasta que este trabajador se le pueda dar de alta. Se puede reincorporar, se paga desde el día uno hasta que el que sea necesario y paga el 100 por ciento del salario que se tiene registrado, a diferencia de una enfermedad no profesional en donde se comienza a pagar este subsidio por incapacidad a partir del cuarto día y sólo hasta un 60 por ciento”.
Más vacaciones para los y las trabajadoras
Estas mejoras, se suman a otras disposiciones que se han impulsado durante los últimos años, incluido el incremento en los días de vacaciones.
“Tenemos también algunos efectos son muy positivos como unificaciones en la Ley del Seguro Social para reconocer como beneficiarios, ya de una forma directa, a quienes integran una unión civil, estas parejas que tienen un matrimonio del mismo sexo para efectos civiles, ya podrán ser reconocidos como beneficiarios.
Igualmente, el Seguro Social para efectos de algunas pensiones reconocía como derechohabiente a la viuda, a la concubina del trabajador que fallecía, pero no así al revés. Cuando era una trabajadora pensionada o una trabajadora quien moría, el esposo o el concubino tenía que demostrar al menos una dependencia económica, o sea, diferentes derechos para la misma situación, igual que con el tema de guarderías. Esto se corrige”.
El contador público, agregó que, en la agenda 2024, continuarán en discusión otras disposiciones en materia laboral, tales como la disminución de la jornada laboral y la duplicidad del aguinaldo.
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