Tras anular un artículo similar en Nuevo León, la Corte reiteró que las y los legisladores locales carecen de facultades para determinar el origen de la vida y restringen derechos fundamentales de mujeres y personas gestantes.
Gynna Hernández
Por unanimidad de 10 votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el párrafo segundo del artículo 4 de la Constitución de Veracruz. Este incluía la protección de la vida desde la concepción.
Lo anterior se dio tras la acción de inconstitucionalidad 85/2016 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos para demandar la invalidez de la reforma publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 23 de agosto de 2016, cuando Javier Duarte era gobernador de la entidad.
Derecho a la vida
El artículo invalidado este lunes, señala que el estado de Veracruz garantiza el derecho a la vida del ser humano, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, y su seguridad humana, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos; salvo las excepciones previstas en las leyes.
El ministro ponente Javier Laynez Potisek indicó que su proyecto se sujetaba a otros que anteriormente ya habían sido votados por el Pleno en torno al derecho a la vida, tal es el caso de Sinaloa y Nuevo León.
En estos, las y los ministros decidieron que las Legislaturas Locales excedieron sus competencias para legislar en materia de derechos humano. Ello, al reconocer que el estado tutelaba la vida desde el momento en que un individuo es concebido.
En la misma sesión, el Pleno de la Corte discutió el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, el cual estudió la acción de inconstitucionalidad 144/2020 y su acumulada 185/2020 promovida por la Comisión de Derechos Humanos de Veracruz contra la validez de diversos artículos del Código Civil Estatal.
Por unanimidad de 10 votos, las y los ministros invalidaron el artículo 47. En él se señala que los hijos del matrimonio llevarán el apellido del padre seguido del apellido de la madre. En su exposición, el ministro Pérez Dayán refirió que esta redacción solo concentra la posibilidad de matrimonio entre parejas heterosexuales. Por ello, no abre la posibilidad a las parejas homosexuales.
Asimismo, propuso que por extensión, se invalidara el artículo 75. Este establece que el matrimonio es la unión de un solo hombre y una sola mujer.
Vacíos legales
En la ronda de posicionamientos, las y los ministros coincidieron en que el Código Civil de Veracruz incurre en un modelo específico de familia que no considera la evolución que esta ha tenido. Por ende, no la protege en todas sus dimensiones.
Los artículos impugnados implícitamente conciben que las hijas y los hijos solo pueden darse con motivo de la unión de una mujer y un hombre. Así lo manifestó el ministro Luis María Aguilar Morales.
Asimismo, recordó que el artículo 4 de la Constitución Política del país no alude a un modelo de familia que tenga como presupuesto el matrimonio heterosexual y cuya finalidad sea la procreación.
El Pleno también declaró la invalidez del artículo 687. Este prohibía asentar en el acta el nombre del progenitor (hombre o mujer) que en la época de la concepción o en el momento del nacimiento, hubiera estado casado con otra persona.
Las y los ministros consideraron que este artículo priva a las niñas y los niños de su derecho al nombre e identidad biológica; así como al derecho a la igualdad, ya que otorga un trato desigual a la filiación matrimonial y a la extramatrimonial.
La mayoría de 10 votos se dio sin la participación del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien no estuvo en la sesión de este lunes.
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