La Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó que las mañaneras continúen en la página de noticias lopezobrador.org.mx, bajo el principio de libertad de expresión.
Aabye Vargas
El Instituto Nacional Electoral (INE) rechazó suspender la transmisión de las conferencias matutinas, llamadas “mañaneras”, del presidente, Andrés Manuel López Obrador.
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó inválida la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) por presuntamente vulnerar los principios de imparcialidad en la contienda electoral, luego de los dichos del presidente que realizó el 20 y 21 de mayo pasado, debido a que el contenido ya fue bajado de las páginas de internet, ya no está disponible, por lo que se consideran actos consumados.
Sin embargo, determinaron que continúen en la página de noticias lopezobrador.org.mx, debido a la libertad de expresión y que los dichos pueden estar relacionados con el ejercicio de su cargo como Presidente de la República. Así lo dijo el secretario de la Comisión, Hugo Patlán.
“En las conferencias de prensa mañaneras de 20 y 21 de mayo del año en curso, se propone declarar la improcedencia de la medida cautelar a efecto de ordenar el retiro de las conferencias mañaneras, toda vez que ya fueron eliminadas de redes sociales y páginas de internet que administra el coordinador General de Comunicación Social del Gobierno de la República.
“Por otra parte, si bien las conferencias denunciadas fueron eliminadas, aún prevalece y es visible la relativa a la página lopezobrador.org, en la que se advierte que en un análisis preliminar se trata de expresiones genéricas amparadas a la libertad de expresión y de información, siendo que las mismas podrían estar relacionadas con el ejercicio del cargo del Presidente de la República, y no necesariamente con el proceso electoral en curso, por tanto se pone a declarar su improcedencia”.
INE suspende participación de morenistas en radio
En sesión, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó suspender la participación del candidato a diputado federal por Morena, César Cravioto; al candidato a Senador, Gerardo Fernández Noroña; de la candidata a senadora de la República, Citlalli Hernández, y al diputado local por Coahuila, Antonio Attolini, por la probable adquisición de tiempo en radio, derivado de su colaboración en los programas transmitidos por las estaciones de Grupo Fórmula.
Los consejeros determinaron que su participación vulnera el principio de equidad en la contienda, pues sobreexpone su imagen en comparación con otros candidatos.
El consejero electoral, Arturo Castillo, recordó que la participación en los programas vulnera la Ley Electoral, que prohíbe a candidatos y partidos políticos adquirir tiempo en radio y televisión. Y puntualizó que no es necesaria una relación contractual entre el candidato y la empresa, sino que basta con la existencia del beneficio. Así lo dijo:
“La pregunta aquí que vale la pena aclarar es: ¿por qué esto constituye una posible vulneración al principio de equidad en la contienda? Y aquí me quiero referir a lo que dice la Constitución al respecto y dice: los partidos políticos y candidatos en ningún momento podrán contratar tiempos en cualquier modalidad en radio y televisión.
“Quiero destacar la distinción entre contratar o adquirir, la Constitución expresamente utiliza los dos términos de manera diferenciada, y esto es importante por lo siguiente, porque si tuviéramos que comprobar la contratación directamente, si tendríamos que atenernos a los límites o a las formalidades que implica una contratación, comprobar que existe una relación contractual entre la persona que accede al espacio en radio y televisión, y aquel espacio o titular de la radiodifusora”.
Recientemente la Comisión de Quejas y Denuncias del INE también suspendió la participación de la candidata al Senado, Lilly Téllez, en un programa radiofónico por los mismos motivos de imparcialidad.
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