Desde hace 10 años, catedráticos y expertos en la materia penal proponen crear un nuevo “catálogo” de delitos para que exista una mayor coordinación y efectividad.
Escucha este especial con producción de Gema Hernández
Aabye Vargas
En México, los delitos se procesan y dividen en tres tipos: faltas administrativas, delitos del fuero común y del fuero federal, los cuales sancionan desde un acto como orinar en vía pública, hasta homicidio y delincuencia organizada.
Las faltas administrativas son aquellas acciones que alteran el orden o la paz pública, como orinar en la calle, ingerir alcohol en vía pública, intimidar o agredir verbalmente a una persona, agredir físicamente –siempre y cuando las lesiones provocadas sanan en menos de 15 días–, obligar a alguien a hacer algo en contra de su voluntad, entre otras.
En entrevista con IMER Noticias el consultor político, David Saucedo, explicó que los delitos o faltas administrativas son procesadas por autoridades municipales, como juzgados locales o cívicos. La ciudadanía puede ser sancionada con una amonestación o llamada de atención, multa económica, horas de arresto y/o trabajo comunitario.
“Los de tipo administrativo, los que tienen bajo su tutela los gobiernos municipales, escandalizar en la vía pública, faltas administrativas, todos aquellos delitos de los cuales se puedan poner a disposición: ingerir bebidas en vía pública, molestar a los vecinos, todo ese tipo, de cerrar un negocio después del horario establecido”.
De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), algunos delitos del fuero común son homicidio doloso, feminicidio, secuestro, extorsión, robo a transporte, robo a casa habitación, robo a transeúnte y narcomenudeo. Estos delitos son procesados por instituciones locales, como la Fiscalía General de Justicia (FGJ) de cada entidad, o fiscalías especializadas.
Heriberto Rafael Rodríguez Moreno, coordinador de los Posgrados de Derecho en la Universidad Iberoamericana, explicó que cada estado tiene su propio Código Penal para procesar delitos del fuero común, por lo que solo autoridades locales pueden tener injerencia en los casos; es decir, valorar y emitir una resolución o sentencia.
“Cada uno de los estados tiene su propio Código Penal y hay un Código Penal Federal. Dependiendo de la conducta es como va a encuadrar en un tipo de delito, ya sea uno u otro”.
Delitos del fuero federal
Los delitos del fuero federal son delincuencia organizada, narcotráfico, portación de arma sin licencia, delitos electorales, daños a vías de comunicación o defraudación fiscal. Le compete investigarlos a instituciones federales, como la Fiscalía General de la República (FGR), que atrae carpetas de investigación como de narcotráfico. También está el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que procesa delitos político-electorales, como la coacción o compra de votos.
“Tenemos un sistema federal, lo dividimos tanto en entidad federativa como en un estado federal. Hay 32 Códigos y un Código penal federal, ahí se dividen las competencias, puede ser que se divida por territorios o por delitos en específico; por ejemplo, si a mí me agarran con un cargamento de droga es un delito federal porque así lo estipula el propio Código Penal federal”.
Algunos ilícitos que son del fuero común pueden ser atraídos por autoridades federales. Por ejemplo, un homicidio, que es del fuero común, se convierte de competencia federal si se realiza con más personas, pues se considera “delincuencia organizada”. O si un robo ocurre en una zona considerada área federal, como en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).
“Cada uno de los estados tiene su propio código Penal, y hay un Código Penal Federal, dependiendo de la conducta es como va a encuadrar, ya sea uno u otro. Yo fui y lo mataste: es del fuero común. Sí, mano, pero estabas con 12 personas, toda una banda, entonces ya es delincuencia organizada”.
David Saucedo explicó que los delitos se dividieron para que el gobierno federal tuviera injerencia en los ilícitos de mayor trascendencia o que más dañan a la ciudadanía, como el narcotráfico o portación ilegal de armas.
“Cada uno de los niveles de gobierno tuviera atribuciones en cierto tipo de delitos. Se contempló que el gobierno federal tuviera injerencia en los delitos de mayor impacto, los que se consideraban de mayor trascendencia en el tiempo o generaban mayor lesión hacia los ciudadanos”.
Heriberto Rafael Rodríguez Moreno explicó que, aunque los ilícitos deben ser atendidos por las instancias correspondientes, las detenciones pueden realizarse por cualquier cuerpo de seguridad si el delito ocurre de manera “flagrante”, que lo presencie el elemento de seguridad, y posteriormente ponerlo a disposición de la autoridad competente.
“En caso del delito flagrante, en el momento, cualquier persona puede detener al presunto delincuente, usted o yo, cualquier persona. Si están robando el OXXO, la tienda de conveniencia, y va pasando la Guarda Nacional es delito flagrante, lo agarran y lo llevan al Ministerio Público local”.
Impartición de justicia favorece a delincuentes
Pero este modelo de impartición de justicia, en ocasiones, favorece a presuntos delincuentes. El consultor político, David Saucedo, explicó que abogados argumentan un “indebido proceso” debido a que la detención o investigación la realizaron autoridades no competentes, por lo que obtienen su libertad.
“En el estado de Sinaloa, Guanajuato, Michoacán, creo que tendría que borrarse esa separación de delitos estatales y federales porque son utilizadas estas competencias por delincuentes para cometer ilícitos, sabedores que, por los distintos niveles de gobierno, no van a ser objeto de persecución por parte de las autoridades. De hecho, los abogados de los grupos del crimen organizado juegan con esta situación”.
El especialista mencionó que, desde hace 10 años, en foros y mesas de análisis catedráticos y expertos en la materia proponen crear un nuevo “catálogo” de delitos para que exista una mayor coordinación y efectividad.
De acuerdo con el Artículo 16 Constitucional, ninguna persona puede ser retenida por el Ministerio Público por más de 48 horas, plazo en que debe ordenarse su libertad o ponerla a disposición de la autoridad judicial. El tiempo de retención puede duplicarse sólo en casos de delincuencia organizada.
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