La Corte Internacional de Justicia rechazó dictar las medidas que pidió México, aunque recordó el carácter fundamental del principio de inviolabilidad diplomática.
Ariel Escalante
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) rechazó emitir las medidas provisionales que México solicitó contra Ecuador por el asalto a su embajada en Quito, al considerar que no existe “una necesidad real y riesgo inminente” que lo amerite.
Al leer la resolución de la Corte, su presidente, Nawaf Salam, recordó que, de conformidad con el artículo 41 de su Estatuto, el máximo órgano judicial de Naciones Unidas tiene la facultad de indicar medidas provisionales, si considera que las circunstancias lo requieren.
Sin embargo, destacó que el jurado resolvió por unanimidad que actualmente no se cumplen las condiciones para dictar las medidas solicitadas por México.
“La Corte podrá, en particular, ejercer esta facultad sólo en caso de urgencia, en el sentido de que exista una necesidad real y riesgo inminente de que se cause un perjuicio irreparable a los derechos objeto de los procedimientos judiciales o que el supuesto incumplimiento de tales derechos acarreará consecuencias irreparables antes de que el Tribunal dicte su decisión final”.
En este sentido, destacó que, durante su audiencia pública, el gobierno de Ecuador se comprometió a adoptar las medidas adecuadas para proteger y respetar los locales de la misión y las residencias privadas de los agentes diplomáticos de México, así como los bienes y archivos.
“Por estas razones el jurado, por unanimidad, encontró que las circunstancias del momento no son tales que requieran el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 41 del estatuto para indicar medidas provisionales”.
No obstante, la CIJ destacó el carácter fundamental del principio de inviolabilidad diplomática y su importancia para las relaciones amistosas entre Estados.
“No hay requisito previo más fundamental para el desarrollo de las relaciones entre los Estados que la inviolabilidad de los enviados diplomáticos y las embajadas, de modo que a lo largo de la historia las naciones de todos los credos y culturas han observado obligaciones recíprocas a tal efecto”.
Pendiente, la resolución de fondo
Con esta resolución, la Corte Internacional de Justicia no entró en el fondo del asunto sobre la presunta existencia de violaciones a la Convención de Viena con la incursión de agentes de operaciones especiales de Ecuador en la embajada mexicana en Quito, para arrestar al exvicepresidente, Jorge Glas.
En su fallo, el tribunal recordó que esta decisión sobre las medidas provisionales de ninguna manera constituye un prejuzgamiento sobre la admisibilidad y el fondo de la demanda presentada por México contra Ecuador.
🔴 #ÚltimaHora || La Corte Internacional de Justicia rechazó emitir las medidas provisionales que 🇲🇽 #México pidió contra 🇪🇨 #Ecuador por el asalto a su embajada en Quito, al considerar que no existe la urgencia necesaria. pic.twitter.com/QDJKcevYVV
— IMER Noticias (@IMER_Noticias) May 23, 2024
Cabe recordar que, el pasado 11 de abril, México solicitó que la CIJ determine que Ecuador violó la Convención de Viena y que se le suspenda de la ONU, en tanto no emita una “disculpa pública” por lo ocurrido.
Además, demandó que este hecho siente un precedente y se determine que los países que violen las normas sobre las legaciones diplomáticas sean expulsados de Naciones Unidas.
Te recomendamos: