Yasmín Esquivel Mossa, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, explicó que la Ley Federal de Consultas Populares establece los requisitos para formular la pregunta.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio luz verde a la consulta popular propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador para enjuiciar a sus predecesores. El mandatario se mostró conforme con la decisión del máximo tribunal del país, pero no así con la modificación a la pregunta que también otros consideraron amplia.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa, explicó en entrevista para la Segunda Emisión de IMER Noticias cómo se dio el debate en la Suprema Corte y por qué la pregunta se formuló de esa manera.
El procedimiento se dividió en dos partes, en la primera se evaluó si es constitucional o no la materia de la pregunta, por lo que la discusión partió en determinar cuál era esa materia de que trataba.
Desde el 2012, se estableció en el Artículo 35 Constitucional la consulta popular como un derecho fundamental de los mexicanos, el cual, hasta ahora no se ha ejercido. “Por eso la resolución de ayer es histórica, porque por primera vez los mexicanos vamos a poder acudir a las urnas a determinar y participar en las políticas de combate a la corrupción”, dice Esquivel.
El Artículo 35 también señala las materias prohibidas para hacer consultas populares, que son:
- Restricción de los derechos humanos, reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales.
- Los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución, que el pueblo se constituye en una República mexicana, representativa, democrática, laica y federal; la continuidad de los servidores de elección popular.
- El sistema financiero mexicano.
- El Paquete de Ingresos y Egresos.
- Obras de infraestructura en ejecución.
- La seguridad nacional.
- La organización y funcionamiento de la fuerza armada de México.
Las interpretaciones de los ministros fueron variadas, pero seis ministros consideraron que la pregunta no trata de alguna materia prohibida, por lo tanto, avanzaron a la segunda etapa.
El tribunal revisó si la pregunta está dentro de lo establecido en la Ley Federal de Consulta Popular. La ministra Esquivel detalla que la pregunta no debe ser tendenciosa, contener juicios de valor, tiene que emplear lenguaje neutro, sencillo, comprensible y que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.
La ley también da atribuciones a la Suprema Corte para realizar modificaciones a la pregunta que, al no cumplir con los requisitos legales establecidos, los ministros reformularon y se aprobó con 8 de los 11 votos.
La pregunta de la Corte ya no se puede modificar, dice Esquivel Mossa, aunque reconoce que se trata de un cuestionamiento amplio, genérico y dónde pueden caber muchos actores políticos y años. “No podemos plantear juicios de valor ni dirigirla a personas concretas, que sea tendenciosa y sea comprensible”.
La ministra considera que lo más relevante de este tema es que la sociedad está “más que nunca” vinculada con el ejercicio y la forma de cómo los gobernantes desempeñan su función, por lo que es importante y válido que puedan ejercer el derecho de exigir rendición de cuentas y a la consulta popular.