Especialistas y activistas señalan que el paso principal son los lineamientos que establecerá la Cofepris para emitir los permisos.
Adriana Esthela Flores
La histórica decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que invalidó la prohibición del uso lúdico y recreativo de la mariguana es el inicio de una nueva ruta jurídica que abarca desde los permisos ante la Cofepris hasta la exigencia al Congreso para que regule y despenalice el mercado, señalaron activistas y especialistas.
¿Qué disposiciones de la Ley General de Salud son inconstitucionales?
El último párrafo de los artículos 235 y 247, que establece que solo deben ser para fines médicos y científicos las actividades de “siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y en general, todo acto” relacionado con el estupefaciente cannabis y el psicotrópico THC.
¿Qué sigue legalmente?
- La publicación de la sentencia de la Corte en el Diario Oficial de la Federación.
- La Secretaría de Salud, a través del órgano competente (en este caso, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Cofepris) deberá emitir los permisos para el autoconsumo con fines recreativos de cannabis y THC, que incluyen sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar.
- La Cofepris deberá establecer los lineamientos y modalidades para la adquisición de la semilla; en tanto que el permiso no será para importar, comerciar, suministrar o cualquier otro acto de enajenación y/o distribución de las sustancias.
¿Qué restricciones tendrán los permisos?
Serán solo para personas adultas y para el autoconsumo de cannabis y THC, no de otras sustancias.
El autoconsumo no podrá afectar a terceros, por lo que no podrá realizarse frente a menores de edad ni en lugares públicos donde se encuentren personas que no hubieran dado su autorización.
No está permitido conducir vehículos u operar máquinas peligrosas ni realizar cualquier otra actividad bajo los efectos de esas sustancias, que pueda poner en riesgo o dañar a terceros.
¿Cuántas plantas o gramos de cannabis o THC podrá tener una persona para autoconsumo?
Aún no hay un tope definido, pues la cantidad tendrá que ser definida por Cofepris, detalló Leopoldo Rivera, de Movimiento Cannábico Mexicano.
“Cada persona es diferente, entonces no se establece una cantidad o un límite para el consumo personal, porque éste también puede darse en la elaboración de cremas u otras cosas que no son necesarias para el consumo psicoactivo”.
¿Qué falta por hacer en el Congreso?
Para Amaya Ordorika, coordinadora del área de incidencia de la organización Reverdeser Colectivo, falta una regulación integral del mercado y modificaciones al Código Penal para dejar de criminalizar la posesión simple y reducir penas a poblaciones vulnerables que participan en el mercado ilegal.
“Necesitamos una regulación que ponga en el centro a las comunidades mas vulneradas por la prohibición, pero ya no desde la ilegalidad, sino con certeza jurídica”.
¿Qué harán las organizaciones civiles?
“Ahora nos tocará continuar dándole seguimiento, cuales son mecanismos para este permiso, qué podemos aportar técnicamente. Ojalá la Secretaría de Salud tenga apertura de escuchar, ojalá eso sea tomada en cuenta”.
Por lo pronto, el Movimiento Cannábico Mexicano lanzó una convocatoria para el próximo sábado 3 de julio, llamada “Todos a la marcha del orgullo verde”, que consiste en realizar marchas o actos en jardines públicos para celebrar la victoria del respeto absoluto al libre desarrollo de la personalidad.
@MovCannaMex llama a FESTEJO NACIONAL por decisión de la @SCJN de levantar la prohibición den #Cannabis #mariguana #marihuana en #México https://t.co/noxdRiZ4ya
— Movimiento Cannábico Mexicano (@MovCannaMex) June 28, 2021