Con ocho votos a favor y tres en contra, la Corte mantiene su criterio de inconstitucionalidad ante esta medida implementada por la Unidad de Inteligencia Financiera.
Adriana Esthela Flores
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) no puede congelar cuentas bancarias sin orden judicial, en investigaciones penales, a menos que lo haga para cumplir acuerdos internacionales, según el criterio que decidió mantener la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por ocho votos a favor y tres en contra, los ministros resolvieron dejar sin materia la contradicción de tesis entre la Primera y la Segunda Salas respecto al bloqueo de cuentas por parte de autoridades administrativas.
La ministra ponente Norma Lucía Piña Hernández sostuvo que no había contradicción, pues ambas salas consideran inconstitucional el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite a la Secretaría de Hacienda solicitar a instituciones financieras el congelamiento de operaciones de personas implicadas en delitos federales.
Sin embargo, los ministros Alberto Pérez Dayán, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Javier Laynez Potizek votaron en contra del proyecto al señalar que, aunque las dos salas coinciden en las conclusiones, sus argumentos son distintos.
“Si esta es la esencia de cada uno de los dos criterios, me parece que sí hay un punto de contradicción en donde colisionan ambas salas y éste tiene que ver con la naturaleza de la medida, pues insisto que para la primera sala es total y absolutamente de naturaleza penal y sus consecuencias igual y para la segunda sala es administrativa”, dijo Pérez Dayán.