Familias de mujeres víctimas de feminicidio exigen que no se abuse de amparos ni apelaciones para evitar conseguir justicia en los casos.
Escucha el especial con la producción de René Garza.
Georgina Hernández
La lucha de madres, hermanas, hijas y familiares de víctimas de feminicidio no sólo incluye la búsqueda de justicia, también en los últimos años creció una exigencia: ¡No al amparo!
Las familias de mujeres asesinadas advirtieron que las defensas de las personas acusadas de feminicidio recurren a la petición excesiva de estos recursos para alargar el proceso, desgastarlos y así evitar el juicio.
Sumado a esto, señalaron que varios casos que sí llegaron a juicio, no concluyeron con una sentencia irrevocable, es decir, con una decisión firme que no admita apelación ni impugnación.
Por el contrario, apuntaron que debido a los múltiples obstáculos legales que existen en la justicia mexicana, los feminicidas tienen la oportunidad de interponer amparos con los que buscan fallas en el procedimiento o lagunas legales para frenar el dictamen en su contra o para reabrir el proceso penal. Esto, afirmaron, les permite solicitar su libertad o cuando menos, una condena más corta.
Caso Cecilia Monzón: amparos abusivos en la justicia de México denunciados desde España
Muchos son los casos que pasaron por esta situación. Uno de ellos es el de Cecilia Monzón, la abogada penalista y feminista que asesinaron a balazos el 21 de mayo de 2022 en San Pedro Cholula, Puebla. Esto ocurrió cuando iba a bordo de su automóvil y, desde una motocicleta, un hombre le disparó.
Su hermana, Helena Monzón, quien también es abogada y radica en España, encabezó la defensa de Cecilia ante la justicia mexicana. Además, se valió de las redes sociodigitales para evidenciar cómo Javier “N” obtuvo beneficios de lo que calificó como amparos abusivos:
“Y el test del amparo tiene una finalidad muy importante, que es básicamente esos casos en los que podría haber una lesión de derechos humanos. Aquí no estamos hablando que haya habido lesiones de ese tipo que justificaran esto, que justificaran el amparo con el efecto suspensivo porque cada vez que se pedía el amparo, se pedía cautelarmente la suspensión de procedimiento.
Se denunciaban absolutas tonterías: ‘es que el párrafo de Fiscalía está mal escrito’ y por tanto, supuestamente merecía derecho fundamental, hasta la más reciente.
En el caso de violencia familiar, lo que nos está frenando para llegar a la audiencia de condena es que en este caso, Javier López, que es el único imputado en este caso, alega que en realidad lo deberían juzgar en otro estado que es Toluca. Toluca, un sitio que no guarda ninguna relación con el caso”.
¿A quién afecta o beneficia un amparo?
Como indicó Helena, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el amparo es un recurso legal que se puede solicitar cuando se considere que actos de la autoridad, normas generales o particulares que actúen como autoridad o sentencias definitivas, violen los derechos humanos.
Sin embargo, Helena sostuvo que en México el exceso de estos recursos no sólo lesiona los derechos de las víctimas, sino que, también perjudica el sistema judicial. El objetivo de tantas solicitudes de amparos es alargar el proceso.
Al respecto, Rodolfo Domínguez, abogado en el caso del feminicidio de Sandra Camacho e integrante del colectivo Justicia, Derechos Humanos y Género, opinó que en el país los agresores tienden a abusar del derecho a la defensa en perjuicio de la justicia:
“Hay una tendencia en los agresores de tratar de evadirse de la justicia, justificarse, negar la existencia de los hechos. Siempre alegan lo mismo, todos son inocentes hasta que no se demuestra con prueba científica su responsabilidad. Es decir, tienden a jugarle al vivo.
‘Miento hasta que ya no puedo mentir más porque ya no hay de otra porque aquí están las pruebas pegándome en la cara’, es lo que pasa en este caso. Te puedo decir que es una persona creativa, es una persona que ha estado agotando una serie de recursos de forma creativa, es decir, le está busque y busque a ver por dónde le pega”.
Caso: Sandra Camacho
El feminicidio de Sandra Camacho sucedió hace casi 12 años. El caso se convirtió en noticia el 30 de junio de 2013, tras el hallazgo de restos humanos tirados en jardineras de la Unidad Habitacional Tlatelolco, en la Ciudad de México.
Sandra Camacho tenía 17 años y vivía en Ixtapaluca, Estado de México. Acababa de concluir sus estudios de bachillerato. Y, estaba por decidir si estudiaba nutrición en una escuela privada o biología en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), ya que, la aceptaron en ambas opciones.
A través de la red sociodigital Facebook, conoció a Javier, de 19 años, con quien concretó un encuentro el 28 de junio en la capital del país. Dos días después, la noticia de su muerte se hizo viral.
La autopsia de Sandra reveló que fue víctima de agresión sexual y que, además, recibió golpes en la cara y cabeza, lo cual le generó una hemorragia que provocó su muerte.
Desde el principio, la señora Nieves Aguilar y el señor Juan Camacho, madre y padre de la joven, enfrentaron diversos obstáculos como la falta de perspectiva de género en el caso y el perfil de su asesinato.
Finalmente, la resolución inicial del caso consideró que fue un homicidio doloso y revictimizó a Sandra.
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Fiscalías estatales, el principal obstáculo
Helena Monzón también mencionó los múltiples obstáculos que tuvo que sortear desde hace casi tres años. Uno de estos tiene que ver con el trabajo de las Fiscalías estatales.
Mencionó que lo más importante en el proceso es lo que éstas instancias hacen o no. Precisó que cualquier actuación penal tiene que realizarse en el marco del procedimiento que las rige. Lo que evita que las víctimas tengan suficientes garantías y equidad real en el peso del proceso. Por ello, muchas veces las carpetas de investigación quedan estancadas.
En el caso de Cecilia Monzón, la defensa de Javier “N” ha pedido, al menos, 10 amparos. Helena señaló que, desde su vinculación hasta el avance de la etapa intermedia, cada decisión judicial ha sido sometida a este recurso. Por esto, concluyó que las defensas legales buscaron desgastar el proceso sin que tuvieran consecuencias disciplinarias o multas.
Por lo anterior, señaló que más que sentencias irrevocables, ella exigiría garantías procesales, es decir, verdaderas acusaciones particulares para que las víctimas realmente gocen de garantías a la hora de llevar sus casos.
Asimismo, pidió consecuencias procesales para aquellos abogados que abusen de recursos como el amparo:
“Yo soy más partidaria de costas y multas que de hacer sentencias irrevocables porque es mucho más difícil, jurídicamente, de sostener, que una sentencia que es absolutamente irrevocable. Todo es recurrible hasta que es firme. Más bien diría, haz multas, haz sanciones y haz que más allá de una instancia o dos, en su caso, esto ya no sea revisable.
Tienes que dar una oportunidad de recurrir, eso sí lo veo, porque la oportunidad de recurrir no se puede eliminar del todo. Lo que tienen que ser, son recursos fundamentados, no historias así”.
Derechos de las víctimas vs Derechos de los presuntos responsables
Carlos Olvera, asesor jurídico de víctimas de feminicidio en el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), explicó que en este tipo de casos hay dos derechos que colapsan:
- Derecho de las víctimas a tener procesos rápidos con justicia pronta y expedita.
- Derecho de defensa de las personas acusadas por el feminicidio.
Por lo anterior, precisó que no se trata tanto de coartar el derecho de defensa de los imputados —porque eso es un derecho reconocido internacionalmente— sino de poner el foco en la actuación de las fiscalías estatales. Éstas, apuntó, deben estar capacitadas para realizar investigaciones buenas, sólidas y diligentes para que las sentencias sean firmes.
Y, con ello, la defensa de los imputados no logre encontrar debilidades o deficiencias que derriben legalmente los casos:
“Es difícil coartar el derecho de defensa porque incluso por tratados internacionales está reconocido. También el derecho de las personas para apelar o detener un recurso para que se revisen las sentencias, pero me parece que más bien lo que se debe hacer justo para evitar estar reposiciones o estos procedimientos tan largos es, primero, que haya buenas investigaciones de los casos de feminicidio.
El fortalecimiento de las fiscalías y una buena investigación hace que las sentencias sean muy sólidas”.
Olvera también indicó que deben mejorar los plazos de resolución de los amparos. No obstante, reconoció que para ello, debe incrementarse la inversión en infraestructura para aumentar el número de jueces. Pues, los Juzgados Federales están sobrepasados y con exceso de trabajo, lo que genera que muchas veces resuelvan los amparos en un plazo de seis meses.
La primera audiencia: 12 de marzo
A casi tres años del asesinato de Cecilia Monzón, el Poder Judicial de Puebla finalmente dio una fecha para el inicio del juicio contra Javier “N”. La primera audiencia será el próximo 12 de marzo y están fijadas varias más a lo largo de este mes.
Javier “N”, quien fue secretario de Gobernación en Puebla durante la administración de Mario Marín, fue detenido en junio de 2022. Desde entonces permanece en prisión preventiva. Sin embargo, en este caso también serán juzgados Jair “N”, sobrino del político priísta y quien manejaba la motocicleta, y Silvestre “N”, que fue contratado para disparar el arma.
La familia de Cecilia expresó que solicitará la pena máxima de 60 años de prisión para los tres presuntos responsables.
Tras casi 12 años de lucha y 15 recursos de impugnación de sentencia, el caso de Sandra Camacho llegó hasta la SCJN. Aunque ya hay un proyecto de resolución elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, el tema aún no ha sido listado en la Primera Sala, ya que, los demás integrantes lo están estudiando a fondo.
Pese a esto, el abogado Rodolfo Domínguez confió en que analizarán el proyecto durante marzo. Incluso, aseguró que habrá una resolución positiva no sólo para la familia de la joven, sino, para sentar diversos precedentes para otros casos de feminicidio y de violaciones a derechos humanos en materia de reparación integral del daño:
“Ya estaríamos llegando a la jurisprudencia, es decir, estos criterios obligatorios en nuestro sistema en materia de investigación y sanción del feminicidio con perspectiva de género. Por otro lado, y esto es fundamental, cómo hemos luchado por este criterio. Que haya un entendimiento cabal de la violencia sexual en contra de las mujeres, relacionadas sobre todo en casos de feminicidio.
Un tercer elemento tiene que ver con la reparación integral del daño, que me parece toral. No se reduce sólo a lo económico, sino que debe tener apartados simbólicos, de vocación transformadora, que cambien y reestructuren realidades.
Otro elemento importante es la responsabilidad del Estado subsidiario para efectos de la reparación integral del daño, donde se reconoce que el Estado también es corresponsable en ciertos casos, como en el caso del feminicidio por no haber prevenido la ocurrencia de estos hechos, siendo su obligación prevenir la violencia feminicida”.
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