La SCJN rechazó seis proyectos de las ministras Yasmín Esquivel y Lenia Batres que proponían no revisar la legalidad de la reforma al Poder Judicial.
Georgina Hernández
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó los proyectos de la ministra Yasmín Esquivel Mossa que proponían no admitir los recursos interpuestos por personas juzgadoras y magistradas contra la reforma al Poder Judicial por ser improcedentes.
Se trata de las consultas a trámite 5/2024, 6/2024 y 7/2024, que rechazaron con ocho votos. En sus proyectos, la ministra Esquivel Mossa proponía que la Corte tiene competencia para revisar la legalidad de la reforma al Poder Judicial.
Sin embargo, precisó que no tiene facultad para imponer medidas cautelares. Por ello, no podría suspender el proceso de elección de jueces, magistrados y ministros que inició el Instituto Nacional Electoral (INE).
“Esta Suprema Corte es el árbitro de las contiendas que corresponde resolver, tenemos el deber de velar no solo por una mejor solución técnica y jurídica, sino también por pacificar los conflictos en lugar de enervar la confrontación pública, como la que hoy tenemos por un mal entendimiento de nuestras decisiones. Es oportuno aclarar que no se puede suspender este proceso electoral”.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá consideró que las solicitudes son legítimas. Agregó que la Corte no puede rehuir a su papel de guardián de la Constitución.
“Me parece que la petición de los promoventes sí amerita la apertura de un expediente principal, en la cual se puedan dilucidar los méritos de sus reclamos, máxime cuando el Tribunal Constitucional no puede rehuir de su papel de guardián del texto supremo ni tampoco se puede la amplitud contenida en el mandato previsto en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en torno a nuestra obligación por velar por la independencia y autonomía de la rama judicial”.
¿Qué pasará con los proyectos?
Los tres proyectos desechados serán turnados a integrantes de la mayoría para que elaboren las propuestas, en las que examinen de fondo las solicitudes.
La Corte precisó que las consultas a trámite no resuelven si tienen fundamento o no los reclamos de las personas juzgadoras para impedir la aplicación de la reforma judicial.
Tampoco establece el alcance de las atribuciones que pueda tener cuando revise la constitucionalidad de la reforma judicial, en aspectos tales como la revisión de vicios estrictamente formales e incluso materiales.
Durante la sesión, el Pleno también desechó los proyectos presentados por la ministra Lenia Batres Guadarrama en torno a las consultas 1/2024, 2/2024 y 3/2024. Las y los ministros coincidieron en que estos recursos quedaron sin materia porque el proceso legislativo concluyó y la reforma judicial ya fue aprobada y publicada.
Te recomendamos:





