La Suprema Corte de Justicia determinó que el registro obligatorio de los datos biométricos de los usuarios de telefonía móvil representa una invasión a la privacidad, intimidad y protección de sus datos personales.
Redacción IMER Noticias
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el proyecto elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández para invalidar el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), que se encuentra suspendido desde el año pasado.
La ministra Piña Hernández planteó que la información requerida por el Panaut “dará una radiografía de la vida privada de las personas (situación patrimonial, económica, de seguridad, integridad) sin una razón legítima”.
También indicó que en esta medida no se preveían mecanismos de protección específicos y suficientes para garantizar la seguridad de la base de datos; así como para evitar el mal uso de la información.
Durante la sesión de este lunes, una mayoría calificada de 9 ministros votó a favor del proyecto en sus términos, con lo que se declaró la invalidez del padrón; quedó pendiente el análisis de los efectos y resolutivos de esta decisión.
Las características del Panaut
En abril del año pasado se publicó el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en el que contempla la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, que establece la obligación de las personas físicas y morales de registrar su línea telefónica y sus datos personales, incluyendo su información biométrica.
De acuerdo con el decreto publicado entonces en el Diario Oficial de la Federación, el padrón contará con los datos personales del usuario y de la línea telefónica. Los concesionarios deberán identificar:
- Nombre del usuario,
- Nacionalidad,
- Domicilio,
- Número de identificación (INE o CURP),
- Número de línea telefónica móvil;
- Fecha y hora de la activación de la línea adquirida en la tarjeta SIM,
- Esquema de contratación, altas o bajas de las líneas, cambios de propietarios, robos o extravíos;
- Datos biométricos del usuario
En el decreto no se establecen qué datos biométricos se solicitarán al usuario: huellas dactilares, retina, iris, patrones faciales y/o voz.
El documento señala que será el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) quien deberá de expedir las disposiciones administrativas para la debida operación del padrón.
Sin embargo, el 26 de mayo, el IFT presentó una Controversia Constitucional en contra de diversas disposiciones contenidas en el decreto por el que se reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), por las cuales se crea el Panaut, argumentando que no cuenta con los recursos para cumplir el mandato legislativo de poner en marcha el registro con cargo a su presupuesto.
#ComunicadoIFT La Primera Sala de la @SCJN confirmó la suspensión otorgada al @IFT_MX por la cual el #PANAUT sigue sin entrar en vigor y los usuarios no tienen que entregar sus datos biométricos para tener el servicio de telefonía móvilhttps://t.co/PlQ92ahaOR pic.twitter.com/wL7Zy5jz14
— IFT (@IFT_MX) October 20, 2021
La Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) ha señalado que la creación de este padrón representa un grave riesgo para la privacidad y la seguridad de los ciudadanos.
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