El magistrado Juan José Olvera aclaró que el Artículo 61 es secundario y producto de la reforma a la Ley de Amparo del año 2013, por lo que no hay jurisprudencia definitiva.
Víctor Raúl Ramírez
La definición de la reforma judicial está en manos del Poder Judicial y las partes deben de darle su espacio a los jueces para que resuelvan las centenas de recursos que se han presentado contra este cambio constitucional.
Así lo señaló el magistrado Juan José Olvera López, durante la primera «Conferencia Matutina de Jueces» que ofrecieron este lunes, cuyo propósito es dar respuesta a los señalamientos que la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo hace durante la “Mañanera del Pueblo”.
Durante este ejercicio, Olvera López explicó que es tiempo del Poder Judicial y señaló que la postura de la presidenta Sheinbaum Pardo, de no bajar la publicación de la reforma judicial del Diario Oficial de la Federación (DOF), no es la última palabra sobre el tema.
“Cualquier juicio tiene dos caminos, o la recurre o la cumple, y lo que haga fuera de estos dos mecanismos es, ni más ni menos, una opinión de la parte que ha perdido, al menos hasta ese momento.
“Entendamos que se trata solo de una suspensión, significa que lo que están diciendo los jueces es, no continúes con el proceso de reforma en lo que revisamos su constitucionalidad. A la mejor más adelante los jueces dicen: ‘esta reforma respeta los derechos fundamentales de todas las personas no solo de las mayorías, adelante con ella’. Cuando esto ocurra tendremos que acatarla todos”.
El magistrado habló también sobre las afirmaciones hechas por la mandataria y funcionarios del Gobierno Federal, que señalan que Artículo 61 de la Ley de Amparo establece que es improcedente acogerse a este recurso contra reformas constitucionales.
Juan José Olvera explicó que, efectivamente el citado artículo señala que no se pueden presentar amparos contra reformas constitucionales; sin embargo, aclaró que el Artículo 61 es un artículo secundario y es producto de la reforma a la Ley de Amparo del año 2013, por lo que todavía no hay jurisprudencia definitiva.
“Se ha dicho, es que el juicio de amparo no procede porque el Artículo 61 de la Ley de Amparo dice que no procede contra reformas constitucionales y sí, eso dice el Artículo 61. Pero debemos de considerar dos cosas, que ese Artículo 61 de la Ley de Amparo es un artículo secundario, legal, no constitucional.
“Segundo, que es un artículo producto de la reforma de la Ley de Amparo de 2013. Esto entre otras implicaciones tiene que todavía no hay jurisprudencia definitiva que establezca que esa es una regla insuperable”.
Por último, el magistrado Olvera recordó que hace unos años cuando el partido Morena era oposición, presentaron amparos similares contra reformas constitucionales y ahora intentan invalidar estos recursos amparándose en el Artículo 61 de la Ley de Amparo.
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