La Suprema Corte de Justicia de la Nación aseguró que la petición del gobierno federal para solicitar esa información no constituye un fundamento jurídico.
Francisco Juárez
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le aclaró a la Secretaría de Gobernación que el salario de los ministros y ministras no puede modificarse porque la Constitución lo prohíbe.
También recalcó que artículo 123 constitucional establece el principio de que a trabajo igual debe corresponder salario igual, por lo que las percepciones de las y los ministros no pueden ser diferenciadas ni disminuidas por los actos de otros poderes.
“El artículo 94 constitucional establece que la remuneración que perciben los Ministros de la Suprema Corte, los magistrados de Circuito, los jueces de distrito y los consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo”.
A través de un oficio, la Corte explicó que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal no aplica para realizar esa petición porque solo es vinculante para dependencias y entidades que la integran.
En Twitter, la Suprema Corte compartió el oficio que le envió a la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde.
“En principio se le comunica que los preceptos citados en dicho escrito no constituyen el fundamento jurídico para que la Secretaría de Gobernación realice una petición de esa naturaleza”.
La semana pasada, el presidente Andrés Manuel López Obrador acusó a la Corte de violar el artículo 127 constitucional por tener salarios superiores al suyo.
No obstante la Ley Orgánica de la APF no constituye fundamento legal para que la @SEGOB_mx requiera información a #LaCorte. Por decisión colegiada se dio respuesta a la solicitud sobre las acciones emprendidas para dar cumplimiento al art. 127 constitucional. pic.twitter.com/RKC7i8jS2C
— Suprema Corte (@SCJN) July 3, 2023
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