Las aerolíneas deben indemnizar al menos el 25 por ciento del precio del boleto sin importar si los o las usuarias deciden otra compensación.
Francisco Juárez
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó a las aerolíneas que operan en el país a indemnizar a los y las pasajeras que pierdan un vuelo por la sobreventa de boletos.
Los y las ministras determinaron que la indemnización deberá ser de al menos 25 por ciento del precio del boleto sin importar si los y las usuarios elige alguna de las siguientes opciones previstas en la Ley de Aviación Civil:
- Reintegro de su pasaje.
- Transporte en el primer vuelo disponible.
- Cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea.
- Reprogramación del vuelo según le convenga al pasajero.
La Corte analizó las disposiciones de la Ley de Aviación Civil, tras la denuncia de la familia de Luis Miguel Beltrán, quien quedó varada en París en septiembre de 2017, luego de que la aerolínea Air France sobrevendió el vuelo.
De acuerdo con la denuncia, los y las afectadas no sólo perdieron un vuelo también sus conexiones Barcelona-Londres y Londres-Ciudad de México. Esto provocó que los usuarios gastaron 51 mil pesos más para nuevos boletos.
La aerolínea entregó un cupón de alojamiento y alimentos en un hotel cercano al aeropuerto. La Corte devolvió el expediente a tribunales para que se revise de nuevo el caso fijen la indemnización que deberá pagar Air France.
Las aerolíneas deben indemnizar con al menos el 25% del valor de su boleto a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa del vuelo, con independencia de ofrecerles las opciones que, para tal efecto, prevé la Ley de Aviación Civil: #PrimeraSalaSCJNhttps://t.co/tr4jeZFjFP pic.twitter.com/TMxAWIkP32
— Suprema Corte (@SCJN) July 12, 2023