El proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara propone que los jueces puedan revertir la prisión preventiva oficiosa después de dos años.
Georgina Hernández
Este miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá el proyecto de sentencia del del ministro Juan Luis González Alcántara en torno al uso excesivo de la prisión preventiva oficiosa.
El tema llegó al Máximo Tribunal por el Instituto Federal de Defensoría Pública con el fin de analizar la medida cautelar, que de acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y expertos en la materia, no debería ser la regla, sino la excepción.
Para el abogado Francisco Burgoa, especialista en Derecho Constitucional, esta medida cautelar es una especie de prisión sin condena, ya que aunque busca evitar que una persona acusada de cometer algún delito pueda evadir la acción de la justicia, no deja de ser violatoria de derechos y garantías como la presunción de inocencia, el debido proceso, la libertad, la seguridad y la integridad personal.
“La prisión preventiva siempre debe ser excepcional porque el uso indiscriminado de la prisión preventiva puede estar violando el derecho que tenemos todas las personas que podamos ser acusadas de cometer un delito y a que se nos presuma la inocencia”, dice en entrevista.
El origen
La reforma constitucional del 18 de junio de 2008 no solo introdujo el Sistema Penal Acusatorio al orden jurídico mexicano, sino que también dio las bases para contextualizar esta medida cautelar, la cual está establecida en el artículo 19 de la Constitución.
De acuerdo con lo dispuesto, solo el Ministerio Público puede solicitar al juez la prisión preventiva oficiosa cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
Catálogo de delitos
En 2008, solo seis conductas delictivas eran consideradas para proceder con la prisión preventiva oficiosa.
Sin embargo, el 12 de abril de 2019, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación la lista de delitos se amplió, y actualmente son 16 en los que se puede aplicar dicha medida cautelar:
Otras medidas cautelares
El artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales enumera las 14 medidas cautelares que un juez podrá imponer a solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido.
Destaca que la prisión preventiva es la última opción, ya que previamente se puede optar por la presentación periódica ante el juez o ante autoridad; el embargo de bienes; la prohibición de salir sin autorización del país; la colocación de localizadores electrónicos; entre otros.
El plazo
El Artículo 20 constitucional señala que en ningún caso la prisión preventiva puede ser superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado.
Asimismo indica que si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, la persona acusada de cometer un delito debe ser puesta en libertad mientras se sigue el proceso, sin que ello impida imponer otras medidas cautelares.
🟣Álvaro lleva más de tres años en prisión preventiva oficiosa sin sentencia. Acusado de un delito federal, el #IFDP solicitó sustituir la medida cautelar por exceder el plazo constitucional. Su caso, ya en la #SCJN, puede tener como efecto poner un límite razonable a la #PPO👇🏽. pic.twitter.com/uqyFTTGwtF
— Defensoría Pública Federal (@defensoriaifdp) January 24, 2022
¿Por qué es importante lo que resolverá la Corte?
Para el abogado Burgoa, el hecho de que la Suprema Corte pueda determinar que la implementación de la prisión preventiva oficiosa deba ser solamente la excepción, sería un paso importante para evitar que los jueces continúen imponiéndola de forma cotidiana.
“Estamos hablando de una especie de populismo penal, porque el hecho de indicar que un juez va a poder ordenar esa prisión preventiva de forma oficiosa sobre determinados delitos, se pensaría que con esta posibilidad ya no va a haber comisión de este tipo de delitos en todo el país”, expone.
“La respuesta la tenemos todas las personas sin necesidad de que seamos abogados o conocedores del Derecho porque vivimos en el día a día todo este tipo de comisión de delitos en todo el país”, concluye es especialista.
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