Mediante el proyecto de NOM-237, la autoridad establece criterios para incrementos en los costos de colegiaturas y cobros extraordinarios, que han levantado controversia.
Escucha las diversas posturas sobre el proyecto de NOM-237.
Amelia Rojas
Transparencia o sobrerregulación. Ese es el debate que abre el proyecto de Norma Oficial Mexicana 237 sobre los servicios educativos que ofrecen los particulares en el país.
La Secretaría de Economía publicó en mayo pasado el proyecto de norma que busca dar cumplimiento a la Ley de Infraestructura Educativa, que entró en vigor en julio.
Jesús Cantú, titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de dicha secretaría, expone que esta disposición responde a una serie de quejas que han externado padres de familia y tutores sobre las condiciones en que operan las escuelas particulares.
“Y obviamente el evitar que de repente surjan, pues ahora te voy a solicitar una aportación por esto, ahora vas a tener que pagar por esto. Tendrá que ser especificado muy claramente desde un principio y sí se tendrá que aceptar o no aceptar y buscar otra instancia. Esto es justamente lo que ha dado lugar a que se presenten muchas quejas y muchas inconformidades ante la Profeco”.
¿Qué propone la NOM 237?
- Obliga a los proveedores de servicios educativos a no incrementar las colegiaturas durante el periodo escolar, a menos que las causas sean justificadas y cuente con un acuerdo previo con los usuarios. También establece que no podrán cobrar cuotas o aportaciones extraordinarias.
- Prohíbe la retención de documentos personales y académicos con motivo de cobro.
- Considera ilegales y violatorias de derechos la exhibición de usuarios que no cumplan con el pago de colegiaturas, a través de listas.
- Libera a los proveedores de la obligación de continuar con la prestación de los servicios cuando existan tres meses de retraso en los pagos. No obstante, deberá notificar a padres o tutores con 15 días de anticipación.
- Establece que los planteles no podrán exigir a las personas usuarias la compra de útiles con proveedores determinados. Estos podrán ser adquiridos en cualquier comercio.
Estas disposiciones provocan cuestionamientos, pues hay quienes aseguran que se trata de una sobrerregulación, y que incluso es inconstitucional.
Así lo asegura Alfredo Villar Jiménez, presidente de la Asociación Nacional de Fomento Educativo y Asociación Nacional de Escuelas Particulares.
“Porque la Secretaría de Economía y la Profeco, que depende de la Secretaría de Economía, son autoridades administrativas, son del Poder Ejecutivo y como su nombre lo indica ejecutan, aplican las leyes, pero no pueden emitir leyes, no pueden emitir normas. No pueden afectar la esfera jurídica de los gobernados como en este caso las escuelas. Quieren adjudicarse facultades que ya están en la Ley General de Educación, que son facultades de la Secretaría de Educación Pública, no puede haber duplicidad de facultades allí”.
Economía defiende el proyecto
Para Cantú Escalante, la propuesta de la NOM 237 no invade las facultades de la Secretaría de Educación, ya que en ningún momento regula aspectos educativos y se centra únicamente en los aspectos de la relación usuario-proveedor.
Asimismo, explicó que el proyecto aún está en análisis, en mesas de consulta en las que participan todos los involucrados.
“Se publica en el Diario Oficial lo que es un proyecto, simplemente un proyecto precisamente para qué, para abrir la oportunidad de que todos los actores puedan hacer observaciones, todos absolutamente. Aquí no hay limitación, pueden ser padres de familia, pueden ser los propios estudiantes, pueden ser las asociaciones de padres de familia, las asociaciones de escuelas, las mismas autoridades pueden hacer observaciones y decir cuidado aquí estás invadiendo atribuciones que son mías y no te tienes que meter a esto”.
Las mesas de consulta durarán entre seis y ocho semanas y podrán extenderse si así se requiere, de acuerdo con el funcionario, quien afirma que la finalidad es garantizar una mejor calidad de los servicios en escuelas particulares.