Mediante un decreto presidencial, se establecen las actividades que pueden realizarse en la zona núcleo del área de protección de flora y fauna.
Redacción IMER Noticias
Con el propósito de proteger y conservar los recursos naturales susceptibles de explotación, fue declarada como Área Natural Protegida, con el carácter de “área de protección de flora y fauna”, la zona conocida como “Jaguar”, en el municipio de Tulum, Quintana Roo.
Mediante un decreto presidencial, publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se informa que las únicas actividades permitidas en la zona deben estar relacionadas con investigación científica, monitoreo ambiental, educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental.
Con esta declaratoria, México suma 185 Áreas Naturales Protegidas. En la actual administración federal se han sumado a esta categoría la Sierra de San Miguelito, en San Luis Potosí, y catorce mil hectáreas del Lago de Texcoco, en el Estado de México.
Jaguar, una zona de extensa diversidad biológica
La región está conformada por dos polígonos que en su conjunto conforman el área natural protegida, la cual tiene una zona núcleo con una superficie total de mil 967 hectáreas y una zona de amortiguamiento que comprende una superficie de 282 hectáreas.
En “Jaguar” habitan 982 especies, entre las que destacan nueve especies vegetales y 81 animales incluidas en alguna de las categorías de protección conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
Además, se ubica parcialmente uno de los más extensos e importantes acuíferos kársticos del mundo, en el que se registran por lo menos dos mil kilómetros de pasajes subterráneos, como el sistema Ox Bel Ha, considerado uno de los sistemas de cuevas submarinas más extensos.
📌 Presentación de la nueva Área Natural Protegida #Jaguar, Tulum, Quintana Roo.
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— SEMARNAT México (@SEMARNAT_mx) July 28, 2022
Dentro de la zona núcleo del área de protección Jaguar, pueden realizarse las siguientes actividades:
- Preservación y conservación de los ecosistemas y sus elementos;
- Investigación y colecta científicas;
- Monitoreo ambiental; Educación ambiental;
- Aprovechamiento no extractivo de vida silvestre;
- Turismo de bajo impacto ambiental;
- Restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de vida silvestre;
- Construcción de infraestructura para las acciones de investigación científica y monitoreo del ambiente;
- Mantenimiento de la infraestructura fija y equipos de comunicación existentes.
- Las demás previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como las consideradas como permitidas en las reglas de carácter administrativo contenidas en el programa de manejo correspondiente.
En las zonas que conforman la región del “Jaguar” quedan prohibidas las siguientes actividades:
- Verter o descargar contaminantes, como el glifosato, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar actividades; contaminantes.
- Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos;
- Realizar actividades cinegéticas, acuacultura o explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres y extracción de tierra de monte o cubierta vegetal;
- Introducir ejemplares o poblaciones exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales para la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados;
- Cambiar el uso del suelo;
- Usar explosivos;
- Acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies silvestres de flora y fauna;
- Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre;
- Realizar obras o actividades de exploración o explotación mineras;
- Abrir bancos de material, extraer material pétreo o materiales para construcción;
- Hacer uso del fuego o fogatas.
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