El Congreso consideró que el Poder Ejecutivo carece de atribuciones para eliminar la reforma judicial del DOF.
Claudia Téllez / Berenice Vásquez
El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna afirmó que la Presidencia de la República no está obligada a eliminar, del Diario Oficial de la Federación (DOF), la publicación de la reforma judicial como lo solicitó la titular del Juzgado Décimo Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos.
En respuesta a una consulta de la Consejería Jurídica del gobierno federal inmediatamente después de recibido el documento, destacó que la reforma es un acto consumado de forma irreparable porque cumplió con su proceso legislativo.
Resaltó que la publicación y promulgación, el pasado 15 de septiembre, cumplió “escrupulosamente” con los requisitos legales por lo que “es imposible revocar o eliminar” su publicación.
Aseguró que el juicio de amparo no procede contra reformas y adiciones a la Constitución Federal por lo que cualquier resolución judicial que pretenda detenerla o revertirla carece de sustento legal.
“Esta reforma es un acto consumado, aprobado por ambas cámaras del Congreso de la Unión y la mayoría de los congresos estatales. Actuando como constituyente permanente y cumpliendo con lo que establece el artículo 135 de la Constitución, cualquier intento de revertirla no tiene sustento legal.
“El artículo 61 de la Ley de Amparo es claro, no procede el amparo contra reformas constitucionales. La publicación en el Diario Oficial es definitiva y no puede ser eliminada, cualquier intento en ese sentido vulnera la separación de poderes y la voluntad soberana del pueblo”.
Atribuyó la resolución de la jueza a un carácter político que trasciende facultades y que descalifica el derecho del pueblo mexicano a elegir a sus órganos jurisdiccionales mediante el voto universal, secreto y directo.
Insistió que cualquier interno de modificar o eliminar una publicación legitima, como lo pretende la jueza, resulta contrario al marco legal vigente, atentado contra los principios fundamentales que rigen la publicación de sus actos oficiales y las reformas constitucionales.
Agregó que ve con preocupación la actuación dolosa y facciosa de la titular del Juzgado Décimo Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, que pretende desvirtuar el orden constitucional.
Senado: Ejecutivo carece de atribuciones
Asimismo, el Pleno del Senado de la República aprobó con 81 votos a favor y 36 en contra consideró que el Poder Ejecutivo carece de atribuciones para eliminar la reforma al Poder Judicial del Diario Oficial de la Federación (DOF).
“Con 81 votos a favor y 36 en contra, se aprueba la respuesta a la consulta de la titular de la Consejería Jurídica de la Presidencia respecto a la procedencia de la eliminación de la reforma al Poder Judicial del DOF”.
El presidente de la Mesa Directiva, Gerardo Fernández Noroña, informó a la asamblea que se recibió un oficio suscrito por Ernestina Godoy Ramos, consejera jurídica del Ejecutivo Federal, en el que formula una consulta a la Cámara de Senadores en relación con la resolución de amparo 823/2024, que obliga a la titular del Poder Ejecutivo Federal a eliminar la publicación del DOF dicho decreto.
El legislador dejó en claro que la publicación en el DOF de dicho Decreto fue consecuencia directa e inmediata de las atribuciones excepcionales e inherentes del Constituyente Permanente, previsto en el artículo 135 constitucional.
“Tomando en cuenta que la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto por el que se declaró reformadas, adicionadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Poder Judicial de la Federación, fue consecuencia directa inmediata del ejercicio de las atribuciones excepcionales, inherentes al Constituyente permanente prevista en el artículo 135 constitucional.
“Esta soberanía considera que la presidenta de la República carece de atribuciones para llevar a cabo la eliminación de dicha publicación oficial, ordenada por la titular del Juzgado Décimo Noveno de Distrito en el estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Coatzacoalcos”.
El senador agregó que el artículo 7° Bis de la Ley del Diario Oficial de la Federación, se establece la integridad e inalterabilidad del DOF.
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