El presidente López Obrador consideró que no será necesario llevar a juicio político al juez Rodrigo de la Peza, tras cancelación de la orden al TEPJF.
Berenice Vásquez
Un tribunal federal revocó la suspensión provisional que ordenaba a la presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Mónica Soto, nombrar a dos magistrados de la Sala Superior.
El recurso promovido por la Comisión Mexicana de Derechos Humanos (CMDH), solicitaba integrar provisionalmente a dos integrantes de las salas regionales a la Sala Superior que calificará la elección presidencial, en tanto el Senado lleva a cabo los nombramientos definitivos.
Esta decisión fue celebrada esta mañana por el presidente Andrés Manuel López Obrador, por lo que anunció que ya no hará falta llevar a juicio político al Juez noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Rodrigo de la Peza López Figueroa.
“Si ya se resolvió, ya para qué (el juicio político), que bueno. Para qué va a estar uno en puerta de autoridad como se decía antes”.
Durante su conferencia matutina de este viernes, el primer mandatario señaló a De la Peza de involucrarse en temas que solo corresponden al Tribunal Electoral.
“Qué bien, qué bueno, porque… Ah, ¿no fue por voluntad propia? No le hace, qué bueno, porque la Constitución es muy clara con eso, corresponde a las autoridades electorales la calificación de la elección, al Tribunal Electoral”.
Cabe señalar que, al darse a conocer la orden del Juez al Tribunal, la Secretaría de Gobernación presentó un recurso de juicio político ante la Cámara de Diputados.
Juez rebasó facultades metaconstitucionales: Senado
Al respecto, la presidenta del Senado de la República, Ana Lilia Rivera Rivera, enfatizó que, la Cámara Alta actuó conforme a Derecho al impugnar el recurso que presentó Rodrigo de la Peza, pues rebasó facultades metaconstitucionales al ordenar a una autoridad superior jerárquica realizar actos que no están dentro de sus facultades.
Acusó que De la Peza López le concedió personalidad jurídica a una organización civil que no justifica en los objetivos, para los que fue formada, interés sobre el asunto; además de concederle “más de lo que solicitó”, en un contexto político en el que se debate la reforma al Poder Judicial y en el que, incluso la Constitución, establece que el amparo no procede en materia electoral.
“Actuamos en consecuencia jurídicamente; nos estamos defendiendo y lo hemos hecho bien, puesto que hoy hemos logrado que la suspensión provisional se anule”.
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