El derecho de informar a las cadenas de radio prevaleció sobre el derecho de empresa de los clubes.
Eduardo Cristobal
Este martes, el Tribunal Constitucional (TC) avaló que las radios tengan libre acceso a los estadios de futbol para retransmitir los partidos, prevaleció el derecho de informar de las cadenas de radio sobre el derecho de empresa de los clubes.
El pleno ha desestimado por mayoría de 9 a 2, la cuestión de inconstitucionalidad promovida en 2018 por el Tribunal Supremo, que permite a las emisoras de radio retransmitir sin pago de derechos los partidos de futbol.
La defensa de la nueva ley era que el libre acceso de las emisoras a los estadios puede afectar al derecho a la propiedad de quienes proveen el espectáculo deportivo, en forma de afectación a los derechos de explotación de la radiodifusión, porque se dirige a garantizar el derecho a informar y a recibir información.
El TC enfatizó que los derechos no afectan al contenido esencial de los derechos de explotación de los organizadores de los espectáculos deportivos, y resulta adecuado para obtener dicha finalidad.
«La previsión legal que permite a las emisoras de radio el libre acceso a los estadios para retransmitir en directo y de forma gratuita e íntegra el evento, priva a los organizadores, titulares de los derechos de explotación, de una parte esencial de su aprovechamiento económico».
Por su parte, la Liga Nacional de Futbol Profesional (LFP) acudió al Tribunal Supremo (TS) para recurrir una sentencia de la Audiencia Nacional sobre el acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Comunicaciones, el cual se fijó en 85 euros por partido.
“Las empresas radiofónicas obtienen ingresos por publicidad, captando a un mayor número de oyentes, en los programas de entretenimiento sustentados en las retransmisiones de dichos acontecimientos deportivos”.
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