El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, avala a INE y niega recuento de votos de elección judicial.
Claudia Tellez
En sesión de pleno, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que rechaza el recuento de votos en la elección de personas juzgadoras.
Dora Alicia Martínez Valero, Melissa Peláez Badilla y Yajaira Arellano Morales acudieron a la sala superior después de que el Consejo General desestimó su solicitud para un nuevo cómputo de votos para la elección de ministros ante los consejos distritales con la presencia de un representante.
En su proyecto que fue aprobado con tres votos a favor y dos en contra, el magistrado Alfredo Fuentes Barrera señaló que ninguna norma prevé la posibilidad de un nuevo cómputo de la totalidad de los votos en sede administrativa, sin embargo, aclaró que no se cierra esta posibilidad en sede jurisdiccional.
“Esto no significa una incongruencia cuando en otra parte argumentamos en el proyecto que no se cierra la posibilidad de que exista un recuento en la sede jurisdiccional. En este caso, únicamente determinamos la decisión del INE, en cuanto a la aplicación o no de la norma, para permitir el recuento en sede administrativa, pero no se cierra la posibilidad de que con apoyo en una petición ya específica en donde se controrvierte el cómputo correspondiente, pudiera sopesarse si legalmente podemos emprender el recuento correspondiente”, comentó Alfredo Barrera.
El magistrado Felipe de la Mata dijo que se puede realizar un recuento cuando haya una petición ante la autoridad judicial y esta lo ordene dentro de un juicio.
Para el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, el INE sí tiene facultades para realizar el recuento bajo ciertos supuestos a fin de garantizar la autenticidad y certeza de los comicios.
“En mi opinión, el INE tiene facultades para ordenar el recuento de la votación porque hay que tomar en cuenta que el artículo 496 numeral uno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que se aplicará lo relativo a los procesos electorales ordinarios cuando no haya un tema previsto en el libro noveno en el que se define el modelo de elección judicial. Aunado a ello, en el artículo octavo transitorio del decreto de reforma constitucional en materia de poder judicial, se estableció también que se deben aplicar las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral en todo lo que no se contrapongan”.
Desechan por improcedente 54 juicios de inconformidad
La sala superior también desechó por improcedente 54 juicios de inconformidad que se presentaron en contra del cómputo de votos resultado de la elección judicial y entrega de las constancias de mayoría.
Fueron desechados debido a que los actos impugnados son inexistentes y los recursos se presentaron de forma extemporánea.
Los actos impugnados carecen de definitividad y firmeza o los quejosos carecen de interés jurídico, entre ellos el que promovió la agrupación Amigos en colaboración y del colectivo conocido como Poder Ciudadano que impugnó la elección de ministros.
El recurso que promovió la agrupación Consejo Nacional de Litigio Estratégico que denunció violaciones graves en la elección para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial, también fue desechado.
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