La Suprema Corte determinó por unanimidad que no procede revisar sentencias de sus extintas Salas y reafirmó el principio de cosa juzgada.
Hazel Zamora
Por unanimidad de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no procede interponer recursos de revisión contra las sentencias dictadas por sus extintas Salas. El Pleno concluyó que esas resoluciones son definitivas e inatacables.
La decisión derivó de una consulta a trámite prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, formulada por el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz.
El ministro señaló que, con este pronunciamiento, la nueva integración de la Corte deja clara su postura sobre el principio de cosa juzgada.
“Creo de vital importancia que el Pleno asuma una posición frente a esta consulta específica, relacionada con el recurso de revisión respecto a lo resuelto por una Sala, pero que también mande un mensaje a la nación respecto de la figura de cosa juzgada.
Yo tengo mi criterio, pero creí pertinente que fuera este Pleno el que fijara la posición y, en virtud de ello, la Presidencia va a actuar para dar respuesta a este planteamiento”.
El caso se originó a partir del intento de la Fiscalía General de la República de revertir la sentencia emitida por la Primera Sala el 11 de junio de 2025, mediante la cual se concedió un amparo y se ordenó la liberación inmediata de Juana Hilda González Lomelí.
González Lomelí pasó 19 años en prisión tras ser sentenciada a 78 años por el secuestro de Hugo Alberto Wallace, hijo de la activista Isabel Miranda de Wallace.
En el proyecto, a cargo de la ministra Lenia Batres Guadarrama, se reconoce que, al ser la Corte un órgano único e indivisible, no puede existir una “segunda instancia” interna para revisar sus propias decisiones.
“Esto se sustenta en que las Salas no constituían órganos jerárquicamente inferiores al Pleno, sino órganos funcionales del propio tribunal constitucional. En consecuencia, permitir que el Pleno revise las decisiones dictadas por las Salas implicaría admitir la existencia de una instancia superior dentro de un órgano que constitucionalmente era indivisible”.
Con esta resolución, el Pleno reafirmó que cuando la Suprema Corte conoce de un amparo directo mediante el ejercicio de su facultad de atracción y emite una sentencia, esta es definitiva y no puede ser revisada por el propio Pleno ni por otro órgano del mismo tribunal.
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