Los y las legisladores prohibieron cualquier actividad o violencia física, mental o emocional para modificar la orientación sexual de una persona.
Rita Cerón
El Senado aprobó reformas a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal para prohibir las “terapias de conversión sexual” en el país.
Los cambios establecen penas de 12 años de cárcel y multa de 691 mil 480 pesos a quien realice, aplique u obligue tratamientos que limite o suprima la orientación sexual de una persona.
Además, los castigos se ampliarán de dos a seis años y multa de 172 mil 870 pesos a 345 mil 740 pesos cuando estas conductas se realicen en perjuicio de una persona.
El dictamen aclara que las personas profesionales, técnicas, o auxiliares de estas disciplinas serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años.
Pero, en caso de reincidencia, se impondrá la prohibición definitiva del ejercicio profesional con la cancelación del registro de la cédula profesional.
La senadora de Morena, Olga Sánchez Cordero, explicó que el objetivo es disuadir a las familias, terapeutas o personal médico de someter a otra persona a este tipo de prácticas.
Para la legisladora, estas actividades son traumáticas que tienden a llevar al suicidio.
“La comunidad LGBT+ ha estado sujeta a diversas formas de marginación social. Se pretende justificar esos actos con la concepción errónea, arcaica y desnaturalizada”.
Las modificaciones prevén aplicar un apercibimiento a consideración del juez cuando sea el padre, madre o tutor de la víctima quien incurran en las conductas.
No obstante, la priista Claudia Edith Anaya advirtió que el dictamen presenta errores de técnica jurídica.
Aunque los panistas rechazaron cualquier tipo de tortura o tratamiento de reorientación o reconversión a la sexualidad de las personas por el mismo motivo.
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