La SCJN resolvió que realizar pagos parciales de pensión alimenticia constituye incumplimiento legal y reiteró que la obligación de los padres biológicos es imprescriptible e insustituible.
Hazel Zamora
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que también existe incumplimiento de las obligaciones alimentarias cuando el deudor realiza depósitos por debajo del monto fijado por un juez.
Este miércoles, el Pleno de la Corte resolvió tres asuntos en materia de pensión alimenticia, con el objetivo de garantizar su cumplimiento oportuno e íntegro.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles tres asuntos relacionados con pensiones alimenticias. Entre ellos, estableció que se configura el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias cuando el deudor realiza depósitos parciales y no cubre el monto total fijado por un juez. También determinó que las obligaciones alimentarias de los padres biológicos son imprescriptibles e insustituibles.
La Corte analizó el caso de un hombre en Morelos que fue encarcelado por depositar mensualmente una cantidad menor a la establecida como pensión alimenticia para su hija. En primera instancia, un tribunal lo amparó al considerar que el Código Penal del estado solo sanciona el incumplimiento total de la obligación y no el cumplimiento parcial.
No obstante, la Corte determinó que realizar depósitos parciales no libera a la persona deudora de su responsabilidad y que cualquier modificación al monto de la pensión debe solicitarse y justificarse ante una persona juzgadora.
Al presentar los amparos en revisión 4627/2025 y 4632/2025, la ministra Yazmín Esquivel Mossa subrayó que la pensión alimenticia no es una sugerencia que pueda cumplirse a conveniencia, sino una obligación legal en favor de las infancias.
“No es criminalizar a las personas por falta de recursos económicos, es sancionar el incumplimiento deliberado y sin causa justificada de quien puede cumplir pero decide no hacerlo. Las niñas y niños en México no pueden esperar a que sus padres decidan arbitrariamente cuándo y cómo pagar. Sus necesidades se actualizan cada día: alimentación, vestido, educación y salud no son negociables ni aplazables”.
El otro caso que analizó el Pleno fue el de una niña que impugnó la resolución de un tribunal que había eximido a su padre biológico del pago de pensión alimenticia retroactiva desde su nacimiento, al considerar que esta obligación ya estaba cubierta porque el abuelo materno asumió su manutención y paternidad.
La Corte revocó esa sentencia al determinar que la responsabilidad alimentaria es imprescriptible e insustituible. La ministra Lenia Batres destacó la importancia de reconocer y hacer efectivas las obligaciones de las paternidades biológicas en el país.
“Parte de lo que a nuestro país le ha costado mucho trabajo, mucha conciencia, es revertir una historia muy larga de renuncia de paternidad, de machismo, que ha justificado que el padre pueda o no asumir temporal o permanentemente la responsabilidad sobre los hijos que tiene”.
Durante la discusión, el ministro Irving Espinosa enfatizó que exigir una pensión alimenticia no es una sanción para el padre biológico, sino un derecho fundamental de niñas, niños y adolescentes.
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