La SCJN autoriza a la UIF bloquear cuentas bancarias si hay indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
Aabye Vargas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), pueda incluir a una persona a la Lista de Personas Bloqueadas cuando existan indicios suficientes de su posible relación con los delitos de financiamiento al terrorismo y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La Corte señaló que el bloqueo de cuentas bancarias es una medida de naturaleza administrativa y preventiva, orientada a proteger el sistema financiero y a cumplir compromisos internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Reconoció la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que además garantiza el derecho de defensa de las personas, ya que asegura el derecho de audiencia, la posibilidad de ofrecer pruebas en un plazo definido, la obligación de la autoridad de emitir una resolución debidamente fundada y motivada, así como la opción de impugnarlas ante tribunales administrativos.
El asunto llegó a la Corte luego de que senadoras y senadoras impugnaran el decreto que modifica esta ley, argumentando que la inclusión en el listado de personas bloqueadas ante instituciones financieras vulnera los principios de presunción de inocencia, audiencia previa, debido proceso, seguridad y certeza jurídica.
Seis ministros avalaron con su voto a favor el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Alfh.
“A partir de ello el proyecto concluye que el bloqueo de cuentas constituye una medida cautelar de naturaleza administrativa y preventiva vinculada con la protección del sistema financiero, y que la reforma del 2022 incorporó un procedimiento específico que atiende los vicios previamente identificados, particularmente la ausencia de un cause procedimental claro cuando el bloqueo tiene origen nacional”.
El Pleno de la Corte resaltó que para determinar el bloqueo de cuentas de una persona, debe de haber “indicios suficientes”, por lo que la autoridad debe de documentar claramente los elementos de riesgo en el expediente, fundar y motivar la inclusión en la lista, con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica y de taxatividad.
Señaló que la medida no equivale a una pena ni sustituye la función del ministerio público, pues no implica declarar culpabilidad penal ni imponer sanciones, ya que se inserta en un modelo de coordinación en el que la UIF actúa como órgano técnico auxiliar, mientras que la persecución de delitos sigue a cargo de la autoridad ministerial.
“La inclusión de personas en la lista de bloqueados tiene como único propósito suspender de manera inmediata la realización de actos, operaciones o servicios financieros relacionados con sus propios recursos, como parte de un proceder dirigido a prevenir y a ubicar conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda o cooperación para la comisión de determinados delitos”.
Casos emblemáticos de bloqueos por la UIF
Algunos casos emblemáticos en donde la UIF bloqueó cuentas, fue el de 22 personas físicas y morales presuntamente vinculadas al grupo criminal de «Los Mayos», de el Cártel de Sinaloa, luego de recibir una solicitud de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) de Estados Unidos.
Otro fue el congelamiento de cuentas de Linda Cristina Pereyra, esposa del exsecretario de Seguridad, Genaro García Luna, detenido en Estados Unidos por vínculos con el narcotráfico, debido a un presunto desvío de recursos.
Y uno más es bloqueo de cuentas de Karime Macías, exesposa del exgobernador de Veracruz, Javier Duarte, quien actualmente se encuentra preso acusado por los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Las autoridades investigaron a Macías por el presunto desvío de más de 100 millones de pesos del DIF en Veracruz.
✅#ComunicadoSonoro | Hoy la #SCJN reconoció la validez de la facultad de la autoridad para introducir a la lista de personas bloqueadas a aquellas que tengan indicios suficientes de vínculos con delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia… pic.twitter.com/Low6OYgEad
— Suprema Corte (@SCJN) April 7, 2026
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