INE concluyó el cómputo electoral; partidos y actores políticos tienen 4 días para impugnar los resultados de las elecciones.
Claudia Téllez
Los partidos y actores políticos tienen hasta cuatro días para impugnar los resultados que el Instituto Nacional Electoral (INE) concluyó del cómputo de los votos emitidos el pasado 2 de junio en los 300 distritos electorales.
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— @INEMexico (@INEMexico) June 10, 2024
La magistrada presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Mónica Soto, aseguró que las Salas Superior y Regionales trabajan con rigor, intensidad y compromiso democrático.
Destacó que las capacidades técnicas de la institución operan al 100% con personal altamente capacitado en materia procesal electoral y con todos los elementos necesarios para resolver los medios de impugnación que se presenten conforme a la ley:
“Nuestra labor, la labor del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es garantizar y proteger los derechos político-electorales de todas las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos: votar y ser votados, derecho político electoral de reunión, de asociación, de participación política, entre otros.
Y resolver los medios de impugnación que se presenten con estricto apego a los principios constitucionales y a las leyes correspondientes en completa forma y en el debido tiempo”.
El TEPJF recibirá los juicios que se presenten para la elección de diputaciones federales y senadurías que deberá resolver máximo el 3 de agosto.
Además, resolverá los recursos de inconformidad que se presenten en torno a la elección presidencial el 31 de agosto. El seis de septiembre, a más tardar, el organismo calificará la elección presidencial.
En el caso de las gubernaturas, las impugnaciones primero serán resueltas por el Tribunal estatal correspondiente y la apelación se hará de forma directa a la Sala Superior.
En última instancia, las impugnaciones de la elección de diputaciones locales y presidencias municipales deberán ser resueltas por el Tribunal Local y las Salas Regionales correspondientes.
Causales de nulidad
- El Artículo 41 de la Constitución establece la nulidad de comicios federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes.
- Exceder en un 5% el gasto de campaña autorizado.
- Comprar o adquirir cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los tiempos del Estado.
- Recibir o utilizar recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
- Las violaciones deberán acreditarse; y que se presuma que son determinantes cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar sea menor al 5%.
- En caso de nulidad, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.
Causales de nulidad en la elección presidencial
De acuerdo con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, es causal de la nulidad:
- Que no se instale el 25% de casillas o más; y en el caso de diputaciones federales y senadurías, el 20% o más en el distrito electoral o entidad correspondiente.
- Cuando se acrediten causales de nulidad en por lo menos el 25% de casillas para elección presidencial y en el caso de diputaciones y senadurías, en por lo menos el 20% de casillas, y que no se hayan corregido durante el recuento de votos.
- Que el aspirante ganador sea inelegible.
¿Cuándo se anula un voto en las casillas?
- Cuando la casilla se instale, sin causa justificada, en un lugar distinto al aprobado.
- Si se entrega, sin causa justificada y fuera del plazo, el paquete electoral.
- Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en un local diferente al aprobado.
- Recibir la votación en fecha distinta a la jornada electoral.
- Personas u órganos distintos a los facultados por la ley reciban las votaciones.
- Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y que sea determinante para el resultado de la votación.
- Permitir el voto a ciudadanos sin credencial o que no aparezca en la Lista Nominal de Electores, salvo los casos de excepción señalados por la ley.
- Impedir el acceso a representantes de los partidos políticos o expulsarlos, sin causa justificada.
- Ejercer violencia física o presión sobre funcionarios de casilla o sobre los electores; siempre que los hechos sean determinantes para el resultado de la votación.
- Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del voto a los ciudadanos y que sea determinante para el resultado de la votación.
- Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para su resultado.
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