Consejo General del INE rechazó la solicitud de diputados y senadores de cancelar 26 candidaturas para la próxima elección judicial.
Claudia Téllez
El Consejo General del INE respondió a Gerardo Fernández Noroña y a Sergio Gutiérrez, que no tiene facultades para cancelar 26 candidaturas a personas juzgadoras en plena campaña. Como lo pidieron el pasado fin de semana.
En sesión de pleno, las y los consejeros señalaron que otro momento para revisar los requisitos es previo a la entrega de constancias de mayoría y declaración de validez, hacia el 15 de junio.
Recordaron que, por ley, correspondió a los Comités de Evaluación revisar los requisitos de idoneidad y elegibilidad de los aspirantes a personas juzgadoras
“Diputados y senadores no tienen facultades para pronunciarse sobre requisitos de idoneidad y elegibilidad”: consejeros del INE
Al iniciar el debate, el consejero, Jorge Montaño señaló que, pretender una revisión de los requisitos, implicaría una invasión de competencias.
“Pretender llevar a cabo una revisión de los requisitos de elegibilidad e idoneidad de las personas ahora candidatas, me parece que en el fondo implicaría una invasión de competencias que llevaron a cabo los comités de evaluación de los cuales dos de ellos en términos de la convocatoria designaron a sus candidaturas y en el caso de un comité, las candidaturas fueron designadas por el mecanismo de insaculación implementado por el propio Senado en cumplimiento de una ejecutoria del Tribunal Electoral”.
Después, la consejera, Dania Ravel destacó que diputados y senadores no tienen facultades para pronunciarse sobre los requisitos de idoneidad y elegibilidad.
“Pues el artículo 501 numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que, cito ‘El Senado de la República estará impedido de pronunciarse sobre la elegibilidad o idoneidad de las postulaciones que le sean remitidas y se limitará a integrar y remitir los listados y sus expedientes al instituto a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso lectivo.’ Así que, partiendo de esta disposición expresa, ni el Senado ni mucho menos la Cámara de Diputaciones tienen atribuciones para pronunciarse respecto de la elegibilidad o idoneidad de las candidaturas”.
Guadalupe Taddei afirmó que resuelven con objetividad e imparcialidad para que sus decisiones no tengan sesgos o inclinaciones, ni beneficien o perjudique candidaturas o partidos.
“El Instituto toma hoy una decisión que otorga certeza sin anticipar juicios definitivos y que permita avanzar en el proceso con orden y legalidad.
Con toda responsabilidad y como lo he venido señalando con antelación, creo firmemente que realizar juicios de valor a favor o en contra de alguna candidatura en este momento de las campañas, a 24 días de la elección podría incidir de manera perjudicial en las preferencias. Ese no es el papel del Instituto”.
Al resolver un acatamiento de sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el pleno señaló que no tiene atribuciones para retirar la candidatura a ministro a César Gutiérrez Priego como lo solicitó Alejandro Álvarez.
Las y los consejeros cancelaron 17 candidaturas a personas juzgadoras que presentaron su renuncia por incompatibilidad para ser postulados a más de un cargo de elección popular o por su renuncia voluntaria.
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