El Congreso de la CDMX aprobó la tipificación de los pinchazos como delito, luego de los casos que se presentaron en el transporte público.
Jennifer Olvera
El 29 de mayo, con 60 votos a favor y tres en contra, el Congreso de la Ciudad de México aprobó tipificar los “pinchazos” como delito en el Código Penal local.
El dictamen lo agregó en el Código Penal local en materia de administración subrepticia de sustancias como sumisión química por pinchazo. Esto, luego de la propuesta de la jefa de Gobierno, Clara Brugada, y la diputada priista Tania Larios.
El diputado Alberto Martínez Urincho, a nombre de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia —comisión dictaminadora—, afirmó que los nuevos tipos penales pueden ser necesarios por las «nuevas formas de criminalidad» que amenazan:
- Salud.
- Seguridad.
- Dignidad.
- Propiedad.
Asimismo, argumentó que, al no estar tipificados como un delito autónomo, los pinchazos se encuadraban en tipos adicionales, como las lesiones, lo que resultó insuficiente:
«La configuración de los delitos de lesiones suele requerir la acreditación de un daño físico determinado, lo que en muchos casos de pinchazos no es posible demostrar de manera inmediata, ya sea por la ausencia de signos visibles o por la rápida metabolización de las sustancias administradas.
Esta situación plantea serios desafíos en materia de persecución penal. La falta de un tipo penal autónomo limita la capacidad de las autoridades para investigar y sancionar de manera efectiva estas conductas. En consecuencia, es indispensable contar con un tipo penal específico a fin de robustecer la protección jurídica para las víctimas de los pinchazos».
En ese sentido, dijo que, si bien los casos documentados refieren principalmente a pinchazos en espacios públicos, existen otras formas de administración de sustancias, tales como la adulteración de bebidas o alimentos.
Y, añadió que tipificar este delito garantizará una protección más amplia de la integridad de las personas:
«Este tipo penal busca proteger de manera efectiva la autonomía corporal y la libertad de las personas, sancionando el acto de vulneración a la integridad de las personas, independientemente de la finalidad perseguida.
Asimismo, contempla agravantes específicas relacionadas con el tipo de sustancia, las consecuencias en la salud de las personas, las características de la víctima, el lugar de la comisión y la pluralidad de personas afectadas, lo que permite graduar la respuesta penal de acuerdo con la gravedad de los hechos».
¿Qué involucra esta tipificación?
La reforma aprobada establece una pena de dos a cinco años de prisión y de 50 a 300 días de multa, a quien, sin el consentimiento de una persona, le administre, introduzca, suministre o aplique cualquier sustancia, de manera subrepticia o mediante engaño.
La pena prevista se incrementará hasta en una mitad cuando la sustancia administrada tenga alguna de las siguientes aplicaciones:
- Sustancias psicoactiva, narcótica, psicotrópica o tóxica.
- Que ponga en peligro la vida o salud de la víctima.
- Si la víctima es niño, niña, adolescente, mujer, persona con discapacidad, adulta mayor o de un grupo de atención prioritaria.
- En medios de transporte público.
- Si tiene como finalidad la comisión de otros delitos.
- En caso de ser un acto de dos o más personas.
- Que se efectúe en un lugar cerrado o con acceso restringido.
«Esperemos que esto inhiba la conducta»
Escucha la entrevista con Diputada Yolanda García, integrante de la Comisión de Administración de Justicia del Congreso de la CDMX.
Al respecto, la diputada Yolanda García, integrante de la Comisión de Administración de Justicia del Congreso de la Ciudad de México, destacó la importancia de incorporar este tipo penal, con el objetivo de aminorar el impacto de este delito.
«Generalmente cuando un hecho se vuelve delito, se tipifica, pues justo se hace para aminorar el impacto o que la gente ya se sienta un poco inhibida en ese sentido. Y que sepan que ya van a tener una sanción porque este es un tema más profundo».
En entrevista para Entrelíneas con Adriana Esthela Flores, la diputada explicó que es una medida que busca inhibir un hecho que sucede en la actualidad. Razón por la que el Congreso aprobó el dictamen:
«Por eso se tuvo que atender el problema y que justo esto va a inhibir la conducta, porque ya como no se tenía un tipo penal específico en la ley, quien realizaba ese acto, pues no tenía cómo justificar en el caso de que hubiese habido una detención».
Además, señaló que, aunque no se puede aseverar, es necesario prevenir estas conductas delictivas para que después no desencadenen otras:
«En este momento no podríamos aseverar tajantemente que se están cometiendo ese tipo de delitos por conducto de este delito que se está testificando, pero sabemos que es un hecho que puede suceder. Hay que tener la protección».
García explicó que con la tipificación amplían el catálogo de responsabilidades. Además, ayuda a que las personas estén seguras en el transporte público:
«Sobre todo para que la gente se sienta protegida porque sí temen por su integridad corporal, que es el objetivo de este pinchazo, de esta conducta ilícita que se está presentando en la ciudad».
Para finalizar, puntualizó en que el Congreso trabajará para proteger la integridad física y emocional de la ciudadanía. En ese sentido, detalló que después de la tipificación del 29 de mayo, entrará en vigor esta ley. Y, advirtió que atenderán cada caso es específico:
«Esto no es inmediato, esto tiene que transitar en un tiempo, en un periodo para verificar que realmente se logró el objetivo, si realmente se logró inhibir esta conducta».
#ULTIMAHORA | 🔴🏛️ El #CongresoCDMX aprobó el tipificar como delito las lesiones con propósito de vulnerabilidad mediante instrumentos punzocortantes a bordo del transporte público de la #CDMX. pic.twitter.com/Rsmm2XKsy1
— Congreso de la Ciudad de México (@Congreso_CdMex) May 29, 2025
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