En una sentencia inédita en América Latina, cinco personas asexuales lograron que el Sistema Nacional de Salud elimine la asexualidad como una enfermedad psiquiátrica.
Escucha a la abogada Carla Escoffié, litigante del caso.
Georgina Hernández
Por primera vez en México y América Latina, un juez emitió una sentencia que ordena al Sistema Nacional de Salud a cambiar su normativa para que la asexualidad deje de ser considerada una enfermedad psiquiátrica.
En entrevista para IMER Noticias, Carla Escoffié, litigante del caso, integrante del Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán y una de las cinco personas beneficiadas con dicha determinación, señaló que este fallo es histórico porque tendrá implicaciones a nivel estatal y en todo el país.
Este es el primer dictamen que ha planteado los derechos de las personas asexuales a través de una argumentación jurídica, que particularmente este caso tiene que ver con el derecho a la salud.
Esto, luego de que los servicios de salud, públicos y privados, ni siquiera usan el término asexual, sino trastorno del deseo sexual hipoactivo, el cual tiene que ver con la falta de interés crónica o continua de la persona en el sexo, pero por motivos fisiológicos o por efecto de algún medicamento o algún cambio hormonal.
“El servicio de salud en México contempla que el trastorno del deseo sexual hipoactivo es cuando no tiene un origen fisiológico y entonces es de origen psiquiátrico.
Es decir, cuando se descarta este origen fisiológico, se entiende que entonces es psiquiátrico y se canaliza a las personas a psiquiatría. Esto incluye obviamente a las personas asexuales cuando la asexualidad no tiene un origen fisiológico, además de que es algo permanente como cualquier otra orientación.
Puede cambiar, como cualquier orientación a lo largo de la vida, pero en términos generales es estable, no es efecto de ningún medicamento, algún problema o algún problema hormonal o algo por el estilo”.
Un juicio complicado
En 2019, al menos 317 personas asexuales o probablemente asexuales fueron canalizadas a atención psiquiátrica en el Sistema Nacional de Salud para “curar” su falta de atracción sexual.
Este dato lo obtuvieron las cinco personas demandantes tras hacer una solicitud de transparencia y, con base en ello, iniciaron la lucha jurídica al argumentar falta de capacitación en el tema por parte de las y los doctores.
Además, afectan la valoración de la causa real por la cual las personas están acudiendo al médico, ya que la asexualidad se está entendiendo como una enfermedad psiquiátrica.
Pese a esto, la abogada Carla Escoffié reveló que fue un caso muy complicado ya que, en un inicio, el Juzgado desechó la demanda al considerarla de notoria improcedencia porque no afectaba en nada a las personas demandantes.
Sin embargo, tras presentar un recurso ante un Tribunal Colegiado, el asunto fue admitido e inició el juicio que duró tres años.
“En un primer momento, las autoridades de salud decían que eso no les correspondía a ellos, sino a las autoridades de salud del estado de Yucatán. También se hizo todo un proceso en el cual se presentaron peritajes de personas expertas en sexología y psicología para sustentar qué es la asexualidad, cuál es la diferencia de la asexualidad con cualquier otra situación fisiológica que pudiera darse con las personas, entre otras cosas.
Además de que se solicitaron informes a distintas autoridades del Sistema Nacional de Salud. Entonces, en términos generales fue un juicio largo.Sí fue un juicio, en términos legales, en términos técnicos fue muy retador. No era un caso para nada fácil, era un caso complicado y pues finalmente ya tuvimos esta sentencia”.
Una terapia de conversión
La canalización a psiquiatría es una terapia de conversión implícita, aseguró la abogada Carla Escoffié, quien señaló que las personas asexuales viven en constante estrés, porque muchas veces en las preguntas de rutina no saben si contestar que son asexuales o mentir al decir que sí tienen vida sexual activa.
En cualquiera de los dos escenarios, sostuvo, la valoración médica que están recibiendo está alterada.
Esto, es discriminación indirecta debido a que el protocolo no está pensado con la intención de excluirlas, su redacción y la forma en la que es aplicado, sí termina generando un efecto discriminatorio hacia este grupo de la población.
“Planteamos que era una violación al derecho a la salud por motivos de discriminación hacia las personas asexuales.
Además, de que esto representa una terapia de conversión implícita porque lo que está haciendo el Sistema Nacional de Salud es canalizar a personas asexuales a psiquiatría con la intención de corregir la falta de atracción sexual hacia otras personas.
Esto es una terapia de conversión porque es un proceso psiquiátrico que lo que busca es que la persona cambie su orientación porque justamente no están contemplando la existencia de esta orientación y pues hay personas que a lo mejor no saben que son asexuales o que saben que son asexuales y que la respuesta del Sistema Nacional de Salud es decirles que tiene que ir a psiquiatría”.
En este sentido, indicó que las personas asexuales viven en incomprensión. Incluso, lamentó que hay personas que aseguran que esta orientación sexual no existe, por el simple hecho de que no se imaginan una vida sin tener relaciones sexuales.
Por ello, enfatizó que, en los distintos espacios de sus vidas, las personas asexuales no sienten la confianza para manifestar su orientación, ya que esto implica que van a ser cuestionadas o burladas.
No obstante, subrayó que la asexualidad no es algo elegido, no es para llamar la atención, ni es una decisión por religión o moral.
“Lo único que a las personas asexuales nos causa realmente estrés, problemas de salud mental, entre otras cosas, es no saber qué es la asexualidad, es decir, no comprender por qué somos como somos.
Hasta que no conoces el concepto y entiendes que es una orientación. Hasta que no concibes y logras tener esa información, vives en un constante estado de estrés, por sentir que hay un problema con tu cuerpo y persona, que eres una persona que está dañada, que eres una persona con algún problema.
E incluso, la misma sociedad te va reforzando eso con esta idea de que tener sexo es supuestamente necesario para que una persona pueda tener una vida plena y completa, cuando realmente el concepto de vida completa y plena depende de cada persona, de su orientación y de otros factores de su vida”.
¿Qué sigue tras este fallo?
Las autoridades tuvieron 10 días hábiles para presentar un recurso de revisión para solicitar a un Tribunal Colegiado que modificará dicha sentencia.
Este plazo se cumplió el pasado 11 de diciembre y tras no realizar ninguna acción en contra, ahora las autoridades sanitarias deberán adecuar su normativa interna al momento de aplicar los protocolos médicos.
Te recomendamos:
¡Sexualidad, salud y cuerpo! Una de las conquistas de la comunidad LGBTI
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]