En caso de no recibir el pago del aguinaldo en tiempo y forma como lo indica la Ley del Trabajo, se puede recurrir a la PROFEDET para recibir asesoría gratuita.
Escucha nuestra conversación con el Dr. Plácido Morales Vázquez, titular de la PROFEDET, sobre el pago del aguinaldo.
IMER Noticias
En entrevista para Entrelíneas, el doctor Plácido Morales Vázquez, titular de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), habló sobre el pago del aguinaldo que es una prestación obligatoria para las y los trabajadores en México, así como las opciones de orientación y apoyo en caso de incumplimiento.
Al detallar qué es el aguinaldo, el funcionario dijo que es el pago de al menos 15 días de salario que se da a una persona trabajadora por 1 año de servicio.
“Es una obligación de ley que como mínimo antes del 20 de diciembre, se deben pagar quince días de salario como prestación”.
Respecto a la fecha límite para cumplir con esta prestación, Morales Vázquez recordó que la ley marca el 20 de diciembre.
Indicó que la PROFEDET llevó a cabo labores de orientación tanto con empleadores como con trabajadores para que el aguinaldo se cubriera en tiempo y forma.
Ante la pregunta sobre qué pueden hacer las personas que aún no han recibido su aguinaldo, el titular de la PROFEDET informó que se activó el Centro de Información y Servicio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (CISSEL) en donde se ofrece orientación a los trabajadores.
“En caso de que no fuera cumplida esta obligación para eso pueden acudir los trabajadores o trabajadoras a la a la PROFEDT o llamar a un sistema que nosotros tenemos que es el CISSEL, es donde por vía cibernética desde su teléfono pueden consultar sobre esta prestación el 079 y ahí inmediatamente le estarán contestando y le estarán informando sobre en cuanto es su derecho”, señaló.
Finalmente, Morales Vázquez enfatizó que el pago del aguinaldo es una obligación general y que ninguna persona trabajadora queda excluida mientras exista una relación laboral vigente con derecho a prestaciones.
“Nadie está exento de esta obligación mientras tenga una relación laboral que obligue al la permanencia, o sea, que la relación sea laboral sea continua”, concluyó.
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