Los tribunales agrarios son órganos jurisdiccionales dotados de autonomía constitucional, de carácter federal, que se encuentran integrados por magistrados propuestos por el ejecutivo federal y designados por la cámara de senadores y, en los recesos de ésta, por la comisión permanente y cuya función primordial es la administración de justicia agraria.
Los tribunales agrarios nacieron en 1992, cuando se reformo el artículo 27 Constitucional con la finalidad de atender los asuntos de la tenencia de la tierra y de la resolución de los ejidos pequeños y pequeños propietarios. Se establece un procedimiento juridicional en lugar de trámites largos y complicados. Se han resuelto más de 400 mil casos. El tribunal agrario tiene la obligación de estudiar estas constancias de siglos. Los asuntos de rezago agrario tiene que ver con las acciones de las instituciones de gobierno. La ley 164 agraria dice que los tribunales agrarios se tienen que apegar a las leyes de usos y costumbres siempre y cuando no transgredan las leyes jurídicas, tratando de encontrar vestigios de las divisiones que usaban para marcar sus territorios.