La Corte Interamericana de Derechos Humanos declara responsable al Estado mexicano por muerte y tortura de Ernestina Ascencio Rosario en sexenio de Felipe Calderón.
Georgina Hernández
La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró al Estado mexicano responsable internacionalmente por la violación sexual, tortura y muerte de Ernestina Ascencio Rosario, una mujer indígena nahua, monolingüe, de 73 años, ocurrida el 26 de febrero de 2007 en la Sierra de Zongolica, Veracruz.
Durante el acto de notificación de la sentencia, el vicepresidente del Tribunal, Rodrigo Mudrovitsch, informó que la Corte concluyó que la violación sexual, las graves lesiones y la falta de atención médica oportuna y adecuada fueron la causa directa del fallecimiento de
Ernestina.
Asimismo, indicó que el Tribunal determinó que la agresión sexual constituyó un acto de tortura por haber sido intencional y provocar severos sufrimientos físicos y mentales, con el propósito de humillar y degradar a la víctima.
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia, declaró la responsabilidad internacional de los Estados Unidos Mexicanos por la violación sexual y graves lesiones perpetradas en 2007 contra la señora Ernestina Ascensio Rosario, mujer indígena monolingüe de 73 años.
La Corte determinó que la violación sexual y las graves lesiones, así como la falta de atención médica, causaron la muerte de la señora Ernestina Ascensio Rosario. Además, el Tribunal concluyó que México incumplió el deber de investigar con debida diligencia reforzada estos hechos y garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a los hijos e hijas de la señora Ascencio Rosario”.
Cabe recordar que los hechos ocurrieron un día después de la instalación de un campamento militar cercano a la vivienda de Ernestina, como parte de la estrategia de combate al narcotráfico implementada desde 2006, durante el gobierno de Felipe Calderón.
En este sentido, la Corte acreditó que la mujer fue trasladada durante aproximadamente 10 horas en busca de atención médica hasta su ingreso al Hospital Regional de Río Blanco, donde murió antes de ser intervenida quirúrgicamente, lo que constituyó una violación a su
derecho a la salud.
COMUNICADO | 📄
— Corte Interamericana de Derechos Humanos (@CorteIDH) December 16, 2025
En la Sentencia del Caso Ascencio Rosario y otros Vs. México, notificada hoy, la Corte IDH declaró a los Estados Unidos Mexicanos responsable internacionalmente por la violación sexual y graves lesiones perpetradas en el 2007 contra la señora Ernestina Ascencio… pic.twitter.com/oJxn9WTl1N
Falta de atención médica e intérpretes
El Tribunal subrayó que el hospital no contaba con intérpretes de náhuatl, lo que impidió una comunicación adecuada con el personal médico y profundizó la discriminación estructural contra una mujer indígena, adulta mayor y monolingüe.
Asimismo, por unanimidad, la Corte concluyó que el Estado incumplió su deber de investigar con debida diligencia reforzada, al cerrar la investigación de manera prematura, sin enfoque de género, étnico ni etario, y con estereotipos discriminatorios.
No obstante, aclaró que el Estado no es responsable por la violación al derecho de acceso a la información, al considerar razonables las restricciones al expediente dadas las circunstancias del caso.
Como parte de la sentencia, el Tribunal ordenó reabrir la investigación penal, reparar integralmente a las víctimas y adoptar medidas estructurales, entre ellas fortalecer el centro de salud correspondiente, emitir o adaptar protocolos en Veracruz para la atención de mujeres indígenas víctimas de violencia de género.
Además de crear un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas, y garantizar servicios de traducción en el Hospital Regional de Río Blanco y en la Fiscalía de Veracruz.
“El Estado conducirá una investigación penal exhaustiva y seria en un plazo razonable sobre la violación sexual, tortura y muerte de la señora Ernestina Ascensio Rosario, para identificar, juzgar y en su caso, sancionar a los responsable materiales e intelectuales de estos hechos; el Estado dará atención médica, psicológica, psiquiátrica gratuita, prioritaria, cultural y lingüísticamente adecuada y efectiva, a través de instituciones de salud especializadas a Francisco, Marta y Carmen Inés Ascensio; el Estado deberá publicar y difundir la sentencia y su resumen oficial; el Estado deberá realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación a los hechos y violaciones declaradas en el presente caso”.
México deberá informar a la Corte, en un plazo de un año, sobre las acciones emprendidas para cumplir la sentencia, cuyo seguimiento quedará bajo supervisión del Tribunal hasta su total ejecución.
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