TEPJF autorizó a funcionarios a difundir y promocionar el proceso de las elecciones judiciales. Con tres votos a favor, el pleno modificó el acuerdo del INE.
Claudia Téllez
Por mayoría de votos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) autorizó a funcionarios a difundir y promocionar el proceso electoral judicial en curso.
En sesión de pleno, se confrontaron dos proyectos:
El primero de ellos impulsado por los magistrados Mónica Soto, Felipe de la Mata y Felipe Fuentes que proponía revocar el acuerdo del INE que fue impugnado por la presidenta, Claudia Sheimbaum, gobernadores, legisladores y aspirantes a personas juzgadoras.
El segundo, elaborado por los magistrados Janine Otálora Malassis y Reyes Rodríguez que proponía confirmar el acuerdo del INE y que finalmente fue desechado.
El magistrado Felipe de la Mata, presentó el proyecto. Y señaló que este proceso es inédito porque involucra al INE y a los Poderes de la Unión.
Estas características, dijo, puede habilitarlos a promover el voto y educar en la participación ciudadana con equidad e imparcialidad.
«Conforme a esta elección de naturaleza inmediata y dado que participan de manera activa los poderes de la Unión, ya están participando, ya han difundido propaganda, ya lo han hecho a través de sus comités, ya han salido spots de los poderes de la Unión al respecto. Es que estimo pueden promover el voto siempre y cuando sea dentro de los límites y restricciones que antes mencioné.
Insisto, no hay una vía libre respecto a que los órganos de autoridad y las personas servidoras públicas en general, pueden promover el voto y la participación ciudadana. Esto tendrá que hacerse en cumplimiento a los principios de calidad, neutralidad e imparcialidad».
Para el magistrado, Felipe Fuentes, el INE interpretó de forma indebida la ley.
Señaló que promover no es hacer campaña e indicó que una democracia sin información es una democracia vacía.
«Negarle al pueblo la posibilidad de informarse a través de sus instituciones equivale a negarle el ejercicio pleno de esa soberanía. Por ello, es correcto y necesario declarar fundado el planteamiento de que el INE ha excedido sus atribuciones al reservarse en exclusiva la promoción del voto y la participación ciudadana en este proceso.
La Constitución, es cierto, exige imparcialidad, pero no silencio absoluto. Exige legalidad, pero no exclusividad. Y exige, sobre todo, una democracia abierta, informada y participativa».
La presidenta del Tribunal, Mónica Soto dijo que el INE incurrió en un absurdo el tratar de tener la exclusividad para hablar sobre democracia.
Señaló que silenciar a la ciudadanía es en contra de la democracia.
«Yo he llegado hasta sentir que es absurdo el tratar de tener la exclusividad de hablar sobre democracia solamente para el Instituto Nacional Electoral, porque es quien organiza las elecciones o los organismos públicos locales electorales en las entidades federativas.
Eso no puedo asimilarlo, no puedo digerirlo si quieren. La democracia es de todos y de todas. La democracia no es de una institución».
Para la magistrada, Janine Otalora Malassis, la elección judicial ha impuesto retos, pero mantiene los principios electorales que deben preservarse y consideró que el INE tiene atribuciones para aprobar estas directrices.
«Y en mi criterio esta prohibición es absoluta y tajante en su literalidad, señalando textualmente que está prohibido el uso de recursos públicos ya sean estos materiales o humanos para fines de promoción de un proceso electoral judicial.
No comparto tampoco la sustitución en cuanto a las facultades que tiene el INE, ya que claramente se señala en la ley que es el INE quien debe justamente normar y establecer los lineamientos a través de los cuales puede hacerse esta promoción».
Al considerar que la prohibición acordada por el INE tiene una fuente legal y constitucional, el magistrado, Reyes Rodríguez destacó que esta medida busca evitar parcialidades. Así como prevenir que la promoción del proceso provenga de los poderes públicos del Estado y de recursos públicos.
«De esta forma, la prohibición que reiteró el INE no es una limitación ingeniada por esta autoridad. Por el contrario, solo hace explícita una regla clara que ya está en las normas federales aprobadas por el Congreso de la Unión. La del uso indebido de recursos públicos por parte de las personas servidoras públicas, autoridades e instituciones, cuando estas tienen fines de promoción y propaganda respecto a la elección judicial. Por lo tanto, esta regla no violaría el principio de tipicidad ni de legalidad».
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