Este 20 de diciembre vence el plazo para que empresas y patrones cumplan con el pago a trabajadores; si tienes dudas, puedes comunicarte a la Profedet.
Elsy Cerero
La Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo (Profedet) advierte a empresas y patrones que está por concluir el plazo para el pago de aguinaldo a trabajadores.
La fecha límite es el 20 de diciembre y, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo podrían aplicarse multas de 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 4 mil 480 a 44 mil 800 pesos, a quienes incumplan.
¿Quiénes tienen derecho a percibir aguinaldo?
El aguinaldo es un derecho de todos los trabajadores en México, trátese de base, confianza, planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros. De acuerdo con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se establece un aguinaldo por lo menos de 40 días de salario para servidores públicos, pudiendo cubrir este pago el gobierno federal en dos partes, una antes del 15 de diciembre y la segunda antes del 15 de enero.
El Instituto Mexicano del Seguro Social explica que este año, tras la extinción de la subcontratación (outsourcing), se regularizó la contratación de más de 2.9 millones de trabajadores que ahora deberán recibir su aguinaldo por 15 días al cumplir un año de labores o en su caso la parte proporcional.
¿Cómo calcular el aguinaldo?
Para trabajadores con salario fijo, es decir, aquellos que se encuentran laborando por nómina, siempre es el mismo sueldo, sin cambio alguno. Para calcularlo, se tiene que dividir el salario mensual entre 30 y multiplicar esa cantidad por el número de días de aguinaldo que corresponde (15 días).
Para trabajadores con salario variable, es decir, aquellos que obtienen ingresos por comisión, como vendedores, agentes de seguros o agentes viajeros, se obtiene del promedio de los salarios percibidos mensualmente, multiplicado por 15 días.
¿A dónde puede acudir el trabajador que no reciba en tiempo su aguinaldo?
El trabajador tiene un año de plazo para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes, tales como las Juntas de Conciliación y Arbitraje Federal o locales y/o Tribunales Laborales federal o locales, o los Centros de Conciliación y Registro Laboral federal o locales, según sea el caso.
También se puede acudir a la Profedet, llamar por teléfono al 800 911 7877, 800 717 2942 y 55 5998 2000, extensiones 44740 y 44741, o enviar un correo electrónico a orientacionprofedet@stps.gob.mx. El número de WhatsApp 55 1484 8737 también está disponible.